Impuesto digital: un tributo que está cada vez más cerca

Hasta el mes de julio no se darán las primeras obligaciones de autoliquidación de este impuesto.
Impuesto digital: un tributo que está cada vez más cerca
Foto: Andrea Piacquadio

El pasado 15 de enero la página web de la Agencia Tributaria comunicó que la entrada en vigor del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (ISD) se retrasaría hasta julio. Esto generó un desahogo a las empresas ya que, en un principio, este impuesto entraría en vigor el 16 de enero. Es decir, un día antes de la modificación del plazo.

Se desconocen las razones exactas por las que se ha llevado a cabo este aplazamiento, pero algunos estipulan que ha sido para ayudar a los contribuyentes. Además, todavía no está aprobado por el Reglamento de desarrollo (Ley 4/2020) ni por la Orden Ministerial que aprueban los modelos de autoliquidación. De hecho, de manera extraoficial se habla de alrededor de dos meses para aprobarlo.

Qué es

El Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales es “un tributo indirecto que grava las prestaciones de determinados servicios digitales” donde el usuario – ubicado en España -interviene generando valor a la empresa que esta después podrá monetizar. Es un impuesto que se pagará trimestralmente.

Su principal objetivo es regular algunos servicios digitales que son prestados por empresas contribuyentes. Este se puede aplicar a transacciones digitales que se están dando en estos momentos y aún está por decidir la repercusión del impuesto soportado. Las empresas deberán someterse al ISD a partir de los 750 millones de euros de facturación mundial.

Este tributo está recogido en la Ley 4/2020, donde se regulan los modelos de negocio de las distintas actividades digitales. Sin embargo, es necesario destacar que, en el caso de España, no existen guías que se puedan interpretar.

Las empresas no tienen los suficientes conocimientos en la materia para saber qué actividades se pueden aplicar al ISD.  Por esta razón, los contribuyentes solicitan en el borrador del Reglamento que se describa qué se considera sujeto para este impuesto.

Servicios que grava el ISD

Tal y como apunta el despacho Clifford Chance, los servicios que grava este impuesto son:

  • Transmisión de datos en línea:  traspaso de datos generados por las actividades de los usuarios en las interfaces.
  • Servicios de intermediación en línea: proporciona una interfaz digital que permite a los usuarios la interacción, encontrar a otros usuarios y facilitar la prestación de servicios entre ellos.
  • Servicios de publicidad en línea: publicidad de una interfaz digital dirigida a los usuarios.

Problemas del Impuesto

Además de la inexistencia de guías interpretativas, determinar la cifra de ingresos con este impuesto no es fácilmente desglosable para las empresas.

Por otro lado, para los contribuyentes que no residan en España, es posible que sus principios contables, la moneda utilizada o los desgloses de información no sean los que se exigen para autoliquidar este impuesto.

En lo que respecta al cálculo de la base imponible, puede estar o no disponible, por lo que puede actuar como elemento de prueba de manera limitada. Si una persona que debe pagar el ISD no lo acredita de forma correcta, puede ser sancionado con 400.000 euros por cada año de incumplimiento.

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