La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha condenado a un hombre por no abonar la pensión de sus hijos cuando, económicamente, podía hacerlo. Por esto se le ha culpado de “violencia económica”.
En este caso, el progenitor estaría teniendo dos víctimas. Por un lado, sus dos hijos, quienes no ven sus necesidades cubiertas. Y, por otro lado, estaría la madre, quien debe hacerse cargo de un exceso de cuidado que no le corresponde.
Por ello, el TS ha dictaminado un año y seis meses de prisión por abandono familiar al no abonar la pensión alimenticia de sus hijos. Y es que ha quedado probado que el hombre podía hacerse cargo de esto económicamente. Sin embargo, dejó más de 34 mil euros a pagar.
La sentencia
El Alto Tribunal ha considerado en su sentencia (239/2021, 17 de marzo) que este impago podría calificarse “como una especie de violencia económica”. Ha incidido en que pagar esta pensión es una “obligación moral y natural”. Considera que esta no debería exigirse a través de una sentencia judicial, sino que el propio acusado debería querer cubrir las necesidades de sus hijos.
Ha declarado que el hecho de incumplir este impago deja a los hijos “en un estado de necesidad”, obligando al otro progenitor -que tiene la custodia– a “llevar un exceso en su esfuerzo de cuidado y atención hacia los hijos”.
Por todas estas cuestiones, el Supremo ha determinado que esta conducta se pueda calificar como “violencia económica”. Y es que ha incidido en que esta pensión concedida a los menores es una necesidad, no un deseo.
Así pues, ha señalado que en este caso hay dos víctimas: los hijos del acusado y su ex pareja. En el caso de los hijos es debido al hecho de no recibir la pensión, y en el caso de la madre es por tener que desatender sus necesidades para cubrir las obligaciones del acusado.
Finalmente, el TS ha impuesto un año y seis de meses de prisión por un delito de alzamiento de bienes al haber despatrimonializado de forma dolosa. Además, debe pagar una multa de 14 meses con una cuota de 10 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago según el artículo 53 del Código Penal.