El ICAB se pronuncia sobre la sentencia de la AP de Zaragoza

El Colegio de Abogados de Barcelona ha querido compartir en un comunicado cuál es su posición sobre la sentencia sobre los plazos sustitutivos y los días inhábiles.
El ICAB se pronuncia sobre la sentencia de la AP de Zaragoza
Foto: Pixabay

Primero fue el ICAM quien dio a conocer su posición sobre la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza. Ahora, es el turno del Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB). En su comunicado establece lo siguiente:

La Sentencia dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza (287/2020 de 20 de noviembre) establece en su Fundamento de Derecho Tercero que el cómputo del plazo sustantivo se puede realizar de forma autónoma respecto al procesal. «No hay dificultad en la presentación de escritos en cualquier hora y día», dice.

También habla sobre «que esa demanda tenga los efectos que deban tener en el orden sustantivo. Sin perjuicio de que la presentación en un momento inhábil, desde una consideración procesal, se tenga por efectuada el primer día y hora hábil siguiente». Es decir, si se puede presentar telemáticamente, aunque sea en tiempo procesalmente inhábil debe presentarlo así si quiere respetar el plazo sustantivo.

El cómputo de los plazos sustantivos no debe tener en cuenta lo establecido por el artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para los plazos procesales. Se pueden presentar escritos telemáticamente los días inhábiles.

El ICAB considera que los abogados tienen derecho a la desconexión digital. Se debe respetar su vida personal y el derecho al descanso, sin que las nuevas tecnologías coarten los derechos de los abogados y la ciudadanía. Al igual que tienen todos los funcionarios públicos que participan en la Administración de Justicia.

Por este motivo el ICAB reivindica que se lleven a cabo las necesarias reformas legislativas que permitan la efectiva conciliación de la vida familiar y laboral y el derecho al descanso mínimo. Su objetivo es que las actuales tecnologías no hagan esclavos de plazos y notificaciones los 365 días del año, las 24 horas del día.

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