Hablar por teléfono en horas de trabajo es motivo de despido

Dos trabajadoras han sido despedidas por una empresa al estar horas hablando por el teléfono de la oficina. El tribunal ha declarado ambos despidos como disciplinarios.
Hablar por teléfono en horas de trabajo es motivo de despido
Hablar por teléfono en horas de trabajo es motivo de despido

Una empresa despidió a dos trabajadoras por estar hablando durante horas por el teléfono de la oficina. La empresa abrió una investigación en septiembre de 2019. Verificó que habían hablado durante más de once horas en el tiempo de 20 días laborables. Además, estas llamadas se realizaron desde el teléfono de la empresa. Ésta comprobó que las trabajadoras se habían llamado una media de siete veces diarias.

La compañía volvió a investigar esta situación en el mes de octubre. De nuevo comprobó  que, en el tiempo analizado de 21 días laborales, hablaron por teléfono una media de 14 horas. Durante los últimos días del mes, el tiempo diario de la llamada fue de más de una hora

Y es que cabe recordar que la empresa tenía prohibido a sus empleados el uso de los medios profesionales para fines distintos de los estrictamente laborales, como son, en este caso, las llamadas de carácter personal. Además, los trabajadores fueron advertidos de que podían ser vigilados para controlar su rendimiento de trabajo, por lo que ambas eran previamente conocedoras de que la empresa podía iniciar una investigación. La compañía también había establecido que los trabajadores no podían usar durante la jornada laboral sus teléfonos privados

 

Despido procedente

El Juzgado de lo Social nº1 de Cáceres declaró el pasado mes de septiembre los despidos de las dos trabajadoras como procedentes. Una de ellas recurrió la sentencia alegando que se habían vulnerado sus derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, amparados en los artículos 18.1 y 18.3 de la Constitución Española (CE). Además, debido a que la trabajadora que recurrió era delegada sindical, también alegó la violación de sus derechos a la igualdad y libertad sindical, regulados en el artículo 28 CE

No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJE) volvió a confirmar el mismo fallo de la instancia inferior. Según ha confirmado el tribunal, las trabajadoras han sido despedidas “por los incumplimientos contractuales que se le atribuyen en la carta de despido y que han sido acreditados por la empresa”.

Por tanto, no se ha producido vulneración alguna de los derechos que alega la trabajadora, ya que ésta ha incumplido sus obligaciones establecidas en el contrato. Además, los empleados estaban previamente avisados de que podrían ser controlados, por lo que la investigación no se ha llevado a cabo a espaldas de las trabajadoras. 

No obstante, la empleada puede recurrir la decisión del TSJE ante el Tribunal Supremo con un recurso de casación.

Actualidad

Despachos