Fútbol, resolución de contratos e intentos de conciliación obligatoria

Fútbol, resolución de contratos e intentos de conciliación obligatoria
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  • JAVIER IZAGUIRRE FERNÁNDEZ

Para que nos hagamos una idea de la media de despidos que se producen a lo largo de una temporada en nuestros banquillos de fútbol, de los veinte equipos que han formado la actual Primera División de la Liga de Fútbol Profesional (temporada 2019/2020), siete de ellos han cambiado de técnico en al menos una ocasión; y por su parte, en la Segunda División, de los veintidós equipos que la forman, hubo al menos diez equipos que en algún momento de la temporada, cesaron a su primer técnico.

Fruto de una de ellas, el pasado sábado, el club de fútbol Deportivo Alavés Sociedad Anónima Deportiva, emitía un comunicado en relación a la situación de la resolución del contrato de su anterior cuerpo técnico del día 5 de julio. En concreto, anunciaba que se había “procedido a la interposición de sendos actos de conciliación ante la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Trabajo y Justicia del Gobierno Vasco, en reclamación de las cantidades correspondientes a salarios y primas de la Temporada 2020/2021”, en relación a dos de sus ex miembros del cuerpo técnico: Asier Garitano (Primer técnico) y Miguel Pérez (Asistente Técnico).

“Tras contar con el asesoramiento de abogados expertos en la materia y externos al Club, considera que existen argumentos suficientes para oponerse a dichas pretensiones, al considerar que las mismas resultan improcedentes”. Aun así, y conocedores del “riesgo de que la situación termine judicializándose”, y que “el resultado no sea favorable”, el club vitoriano ha decidido someterse al instrumento del art. 63 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, que regula el trámite del intento de conciliación obligatoria.

“Eficacia ejecutiva equivalente al de una sentencia”

El trámite de conciliación administrativa laboral, a menudo minusvalorado, posee y determina consecuencias jurídicas prácticas que pueden afectar de un modo sustancial al proceso judicial posterior. Los hechos expuestos en el escrito de solicitud de conciliación, o papeleta, fijarán la futura controversia suscitada en la demanda judicial posterior. La fecha de presentación de la papeleta determinará el inicio del cómputo suspensivo del plazo de caducidad fijado legalmente para interponer la demanda. El acto de conciliación, de lograrse la avenencia entre las partes, tendrá una eficacia ejecutiva equivalente al de una sentencia

Según el art. 5 del Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, por el que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación asume parte de las funciones que tiene encomendadas, esta diligencia se interesará ante “los órganos del instituto de mediación, arbitraje y conciliación del lugar de la prestación de los servicios o del domicilio de los interesados, a elección del solicitante”; en este caso, la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Trabajo y Justicia del Gobierno Vasco.

Según el art. 6 del mismo Real Decreto, en la papeleta “deberán constar los siguientes extremos: a) los datos personales del que la presente y de los demás interesados y sus domicilios respectivos; b) lugar y clase de trabajo, categoría profesional u oficio, antigüedad, salario y demás remuneraciones, con especial referencia a la que, en su caso, sea objeto de reclamación; c) enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse su pretensión y cuantía económica, si fuere de esta naturaleza; d) si se trata de reclamación por despido, se hará constar la fecha de este y los motivos alegados por la empresa; e) fecha y firma.

¿Sinónimo de éxito?

El preparador físico de la plantilla del primer equipo de la S.A.D Ponferradina durante la Temporada 2018-2019 fue despedido en julio de 2019 “por la causa prevista en el art. 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores y el art. 13.h) del Real Decreto 1006/1985, por la cual se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, esto es, disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo, hechos observados durante los 6 últimos meses”. El actor, no conforme con las cantidades recibidas en concepto de retribución y primas, presentó la oportuna papeleta de conciliación frente a la empresa demandada celebrándose el correspondiente acto de conciliación en agosto de 2019. ¿Su resultado? Intentado sin efecto; por lo que ese mismo día fue presentada la demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2.

En otro caso similar, el actor prestaba sus servicios como entrenador para la entidad deportiva Real Jaén S.A.D según el contrato privado suscrito el 3 de marzo de 2018.  Tras su despido, y tras no estar conforme con el abono de los salarios y primas por jugar en playoff, el actor presentó la correspondiente papeleta de conciliación en agosto del mismo año, celebrándose el día 31 del citado mes. ¿Su resultado? Sin avenencia.

Otro ejemplo lo encontramos en la prestación de servicios para el Real Club Deportivo de A Coruña S.A.D iniciada por el segundo entrenador de tal conjunto en la temporada 2017-2018. Rescindido su contrato en octubre del 2017, “debido a los malos resultados deportivos continuados que viene sufriendo el Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D”, y no conforme con la cantidad en concepto de indemnización por despido recibida, el 17 de noviembre de 2017 se presentó la reiterada papeleta de conciliación, celebrando el acto de conciliación previa ante el SMAC el 4 de diciembre de 2017. ¿Su resultado? Sin avenencia.

Idénticos resultados podemos encontrar en el intento de conciliación ante el SMAC el día 9 de noviembre de 2015 entre el entrenador del equipo de fútbol del Club Deportivo Castellón S.A.D y el club demandado, con desenlace de: intentado sin efecto; o en el despido del preparador físico del Cádiz C.F. durante la temporada 2015-2016 con presentación de la papeleta de conciliación en agosto de 2016 y celebrándose la misma con resultado de: sin avenencia.

Según los datos procedentes de los formularios estadísticos cumplimentados mensualmente por las Unidades de Mediación, Arbitraje y Conciliación dependientes de la autoridad laboral de cada comunidad autónoma (SMAC), por los que remite la Dirección General de Trabajo de este Ministerio, referidos principalmente a conciliaciones colectivas y por los que remiten los organismos extrajudiciales de resolución de conflictos laborales de Comunidades Autónomas (OERCL), “en el periodo de enero a mayo -de 2020- se resolvieron un total de 81.164 conciliaciones individuales. De estas, 41.831 (51,5%) fueron despidos, 29.378 (36,2%) reclamaciones de cantidad y 9.955 (12,3%) sanciones y causas varias”. Asimismo, según tal avance enero-mayo 2020, “las conciliaciones individuales con avenencia fueron 24.440 (30,1%). De ellas, el mayor número, 21.716 (88,9%), correspondió a los despidos, seguido de las reclamaciones de cantidad, 2.163 (8,9%)”.

Por último, si diferenciamos por Comunidades Autónomas, respecto a los despidos con avenencia, Cataluña está en cabeza con 7.164, seguida de Madrid con 3.956 y Andalucía con 2.430, mientras que “suspenden” Ceuta y Melilla con sólo 6 despidos resueltos con avenencia, Aragón con 29, y Cantabria con 215.

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