Una novia que canceló su boda por la pandemia tiene derecho a recuperar el dinero del vestido

Una novia que canceló su boda por la pandemia tiene derecho a recuperar el dinero del vestido
Terje Sollie

Un juez de Valladolid ha obligado a una tienda a devolver el dinero del vestido a una novia que tuvo que cancelar su boda por la pandemia.

El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Valladolid resolvió la demanda que presentó una novia al negarle la tienda, a la que le encargó el vestido, la devolución del dinero que abonó como señal. Ésta presentó la demanda porque no sólo no querían devolverle lo que ya había pagado, sino que también le pedían que pagase lo que faltaba.

El 2 de diciembre de 2019 esta novia encargó el vestido y dejó pagada la mitad, 1.050 euros. Pero a raíz de la pandemia de la Covid-19, les envió un correo, el 13 de abril de 2020, avisándoles de que muy probablemente tuvieran que cancelar la boda, circunstancia que confirmó definitivamente en un siguiente correo. Ante la solicitud de la novia de cancelar la compra, la tienda le respondió que el vestido ya estaba terminado. Entonces, se ofreció a pagar los gastos que ya hubieran desembolsado en su pedido, pero la tienda se negó.

Así, la novia decidió tomar acciones legales y presentó una demanda. En ella le solicitó al juez que, como no se iba a celebrar la boda, le devolvieran los 1.050 euros. Pero, la tienda argumentó que le habían hecho el vestido expresamente para ella y que no se podía anular porque ya le habían pagado al diseñador.

ARGUMENTOS DEL JUEZ

Para poder resolver el asunto el juez tuvo que recurrir al Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. En concreto, se refirió al artículo 36, que establece que se pueden anular los contratos sin penalización si es imposible su cumplimiento durante el estado de alarma o en la “nueva normalidad”.

Entonces, aunque según este artículo sí se puede cancelar un contrato, el comprador debe abonarle al vendedor los gastos en los que ya hubiera incurrido. Pero para ello debe aportar el desglose detallado de estos y el comprobante de las facturas.

Así, en este caso, el juez constató que la novia informó por correo electrónico a la tienda de la cancelación de la boda y, además, se ofreció en reiteradas ocasiones a pagar los gastos que ya hubieran hecho. Y, aunque la tienda decía que ya habían hecho el vestido, como no se aporta ni la factura ni el importe del encargo al diseñador, no se pueden probar los gastos.

Por lo tanto, el tribunal le dio la razón a la novia y obligó a la tienda a devolver los 1.050 euros que ésta ya había pagado.

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