Una filial puede verse afectada si una matriz incumple su competencia

Así lo recomienda el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Giovanni Pitruzzella.
filial

Un juez puede condenar a una filial nacional a reparar los perjuicios ocasionados por el comportamiento contrario a la competencia de la sociedad matriz, aunque esta sea la única destinataria de la multa impuesta por la Comisión Europea, según recomienda el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Giovanni Pitruzzella.

Considera que la responsabilidad de las sociedades que componen una misma unidad económica es solidaria y, por tanto, a cada una de ellas puede requerírsele que pague en su totalidad una multa impuesta por Bruselas o la reparación del perjuicio si se trata de una acción de indemnización a iniciativa de un particular.

Influencia de la matriz sobre la filial

Recuerda Pitruzzella que, a efectos de la imputación a la sociedad matriz de la responsabilidad ascendente, la jurisprudencia del TJUE se ha basado en dos factores diferentes. El primero es el de la influencia determinante que la sociedad matriz ejerce sobre la filial, que se limita a acatar las directrices que se le imparten desde arriba. El segundo es la existencia de una unidad económica entre la sociedad matriz y su filial, que actúan de forma unitaria en el mercado, a pesar del velo formal de sus distintas personalidades jurídicas.

Razona en sus conclusiones que aceptar, como fundamento de la responsabilidad ascendente, la influencia determinante ejercida por la sociedad matriz sobre la filial no permite, en sí, imputar una responsabilidad descendente, dado que, por definición, la filial no ejerce ninguna influencia determinante sobre la matriz.

En cambio, si se toma como base la existencia de una unidad económica es también posible, conforme al mismo fundamento, concluir que puede darse la responsabilidad descendente de la filial.

Unidad económica

Considera que el fundamento de la responsabilidad de la sociedad matriz por el comportamiento contrario a la competencia de la filial radica en la unidad de actuación económica de dichas sociedades, es decir, en la existencia de una única unidad económica.

No obstante, la influencia determinante constituye un requisito necesario para que exista una unidad económica (es decir, una única empresa desde el punto de vista funcional).

El criterio de la influencia determinante y el de la unidad económica son etapas necesarias en el proceso de imputación.

Finalmente, la responsabilidad por infracción de la competencia se imputa, primero, a la empresa, entendida como unidad económica en cuyo ámbito se ha cometido la infracción, que se atribuye a cada una de las sociedades que componen la empresa. Solo estas últimas deben cargar con las consecuencias de la responsabilidad, mientras que la empresa desde el punto de vista funcional no.

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