Fake news: otra pandemia legal del siglo XXI

Fake news: otra pandemia legal del siglo XXI
freepik

Aunque no exista como tal el delito de las fake news, hay una serie de delitos que podrían cometerse con el uso de éstas. 

El aumento de las fake news durante el último año ha provocado que incluso la Fiscalía General del Estado haya emitido un documento sobre su tratamiento o consecuencias penales. En él se han explicado los posibles delitos que podrían cometerse con las noticias falsas. Aunque, éstas también podrían atajarse por vía civil si no constituyen ningún delito. No obstante, el problema radica en que, en muchas ocasiones, entran en conflicto con la libertad de expresión y el derecho a la información. 

La pandemia de la Covid-19 ha provocado en los ciudadanos una mayor inquietud o interés por mantenerse lo más informados posible, esto ha supuesto un enorme incremento de las fake news o noticias falsas. Éstas generan una gran controversia y desestabilizan, en muchas ocasiones, a sus lectores. Por ello, han instado a no colaborar con su difusión evitando compartirlas en nuestras redes sociales o chats. De esta manera, en esta nueva era de bulos y rumores, la mejor forma de eludirlos es recurrir a medios oficiales.

Para combatirlas es muy importante la colaboración de las redes y de las agencias de comunicación y publicidad, porque sólo con herramientas legales es muy difícil acabar con ellas debido al anonimato de sus autores. Aun así, para ayudar a frenarlas, la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado ha realizado un documento sobre las fake news, en el que especifica los delitos a los que podrían enfrentarse.

El problema es que el tratamiento de estas falsas noticias como delitos muchas veces entra en conflicto con la libertad de expresión y el derecho a la información, derechos fundamentales protegidos en el artículo 20 de la Constitución Española (CE). En él se recoge que la libertad de expresión es “expresar o difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones”, y la libertad de información es “comunicar o recibir libremente información por cualquier medio de difusión”.

¿DELITOS?

El delito de las fake news no existe en nuestro Código Penal (CP), aunque sí pueden dar lugar a otros delitos. Sin embargo, habrá que analizar caso por caso qué delito se podría cometer, ya que dependerá del contenido de la noticia y del fin para el que se publique. 

No obstante, la Fiscalía General del Estado establece una serie de delitos en los que se podrían incurrir:

    • Delitos de odio, artículo 510 CP: éste implica discriminación o violencia contra un grupo de personas por motivos racistas, antisemitas, religión, raza, sexo, orientación sexual, etc. De esta manera se trata de penar los comportamientos que, amparándose en la libertad de expresión, fomenten el odio. 
    • Descubrimiento y revelación de secretos, artículo 197 CP: implica la revelación de datos personales a través de cartas, mensajes, grabaciones, etc., que vulnera la intimidad de la persona. 
    • Delito contra la integridad moral, artículo 173 CP: supone un trato degradante hacia otra persona, dañando de manera muy grave su integridad moral.
    • Desórdenes públicos, artículo 561: si las fake news son, por ejemplo, sobre mensajes de alarma, atentados o catástrofes, que provocarían la movilización de los servicios de emergencia, podrían incurrir en este delito. 
    • Calumnias e injurias, artículos 206 y 209 CP: en ambos se refieren a los hechos a través de la publicidad. La calumnia supone la imputación falsa de un delito a otra persona, y la injuria la lesión de la dignidad o reputación de otro individuo.
    • Delitos contra la salud pública, estafas e intrusismos, artículos 359 y siguientes, artículos 248 y siguientes, y artículo 403, del CP: el primero ocurre cuando, por ejemplo, se anuncian métodos curativos que no han sido médicamente contrastados. El de estafa, cuando se utiliza el engaño para un negocio. Y, el de intrusismo, cuando no se tiene el título necesario para ejercer una determinada profesión
    • Delitos contra el mercado y los consumidores, artículo 282: cuando unos comerciantes o fabricantes, mediante la publicidad, den informaciones falsas sobre sus productos.

A pesar de que pudiera cometerse algún delito de los anteriores, la jurisprudencia del Tribunal Supremo hace una interpretación muy restrictiva y sólo castiga las más graves, evitando menoscabar el derecho a la libertad de expresión en todo momento. Así, deberá basarse en el perjuicio verdaderamente generado, en la influencia del autor y en la naturaleza de la noticia, entre otros criterios.

VÍA CIVIL

Cuando las fake news no conlleven ningún delito se podrán abordar por la vía civil utilizando diferentes leyes. Primero, podría optarse por utilizar la Ley de Protección al honor para presentar una demanda o querella, si se trata de una información que menoscaba la dignidad del afectado. 

También, podría utilizarse la Ley Orgánica de Protección de Datos y la Ley Reguladora del Derecho de Rectificación, para que los responsables del medio de comunicación cambien una información inexacta que habían publicado.

Y, por último, podría, incluso, aludirse a la Ley de Competencia Desleal cuando el que publique la información sea un medio de la competencia y dañe la reputación de la empresa afectada por las informaciones falsas.

Actualidad

Despachos