La existencia de vecinos morosos no puede condicionar la instalación de un ascensor

De esta manera se pronunció la Audiencia Provincial al explicar que posponer dicha instalación perjudica gravemente a los vecinos con problemas de accesibilidad.
La existencia de vecinos morosos no puede condicionar la instalación de un ascensor
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La Audiencia Provincial (AP) de Madrid admitió el recurso que un propietario interpuso contra su Comunidad de vecinos. Dicho recurso se estimó al entender que no se puede supeditar la instalación o no de un ascensor en la Comunidad a que los vecinos que no están al corriente de pago abonen las cuotas adeudadas.

La justificación que otorga la AP se basa en que esta reforma supone un bien esencial para ciertos propietarios, además resalta que esta instalación ya fue aprobada en Junta. Por ello, anula la sentencia de primera instancia y resuelve que el acuerdo de la Junta de Propietarios realmente sí provoca un importante perjuicio para el vecino demandante.

El problema comenzó el 29 de enero de 2019, día en el que se aprobó en Junta el presupuesto correspondiente para instalar un ascensor en el edificio. Pero más tarde, el 4 de abril de 2019, se celebró una Junta General extraordinaria en la que se aprobó que se pospondría la instalación del ascensor hasta que los vecinos morosos pagaran sus deudas.

Por lo tanto, como el vecino demandante no participó en la última Junta, envió un escrito quejándose de ello y por eso celebraron una nueva el 7 de mayo de ese mismo año. En esta ocasión, a pesar de que el vecino demandante votó en contra, se acordó de nuevo por mayoría la postergación de la obra.

ACUERDO JUNTA PROPIETARIOS

La AP se refiere en su sentencia, especialmente, al aspecto de la nulidad o no del acuerdo de la Junta de la Comunidad de vecinos. Pero, el problema es la celebración de dos de éstas para aprobar la decisión de posponer la obra, una el 4 de abril y otra el 7 de mayo.

Por lo tanto, el tribunal explica que cada uno de los acuerdos debe entenderse de manera única y separada “teniendo cada acuerdo comunitario sustantividad propia”. Por ello, su impugnación y su validez se deben comprobar separadamente y centrarse únicamente en el acuerdo del 4 de abril, que es por el que se demanda. Así se señala que, a pesar de aprobar un documento posterior idéntico, este primer acuerdo sigue siendo nulo porque no se convalida con el siguiente.

BIEN ESENCIAL

Otro de los puntos primordiales que destaca la AP en su sentencia es que el demandante se ve privado de un servicio de primera necesidad, ya que se trata de un anciano que requiere de ese ascensor para acceder a su vivienda. Por lo tanto, se le perjudica gravemente al posponer la instalación de dicho ascensor en la Comunidad de Propietarios.

Además, señala que la situación de deudas en la que se encuentran algunos vecinos no puede implicar que se posponga la instalación del ascensor. Esto se debe a que la ley ya prevé de los medios necesarios para obligar a cumplir los pagos que los propietarios adeuden. Por ello, la AP explica que entonces no es necesario que los vecinos al corriente de pago soporten estas deudas y que se podría haber instalado el ascensor.

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