Europa sanciona a España por condenar a dos personas que criticaron públicamente a una jueza

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha sancionado a España al pago de 32.240 euros por condenar a dos personas que criticaron a una jueza públicamente.
Europa sanciona a España por condenar a dos personas que criticaron públicamente a una jueza

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha sancionado a España al pago de 32.240 euros. El Estado español condenó a dos personas por criticar a una jueza de manera pública en el Diario de Teruel en 2010. El TEDH ha considerado la condena de España como una “interferencia desproporcionada” en su ejercicio a la libertad de expresión. 

 

Hechos

En el año 2007, el Ayuntamiento de Aguilar de Alfambra (Teruel) denegó a una empresa minera la licencia administrativa para realizar unas actividades. El Ayuntamiento consideró que debía analizarse mejor el impacto que el proyecto podría suponer para el medioambiente. 

Como consecuencia de la denegación de la licencia, la empresa minera acudió a un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, el cual falló a su favor. Un perito escogido por el juzgado determinó que la obra se podía llevar a cabo. Además, la jueza argumentó que el técnico que denegó la licencia administrativa era familia de uno de los demandantes ante el TEDH. Además, era miembro de una ONG ecologista. Por tanto, no hubo imparcialidad. 

El Ayuntamiento impugnó el fallo y, mientras el recurso se resolvía (el cual fue rechazado), los dos demandantes publicaron una carta en el Diario de Teruel. En ella acusaban a la jueza de “parcialidad y falta de competencia», así como de hacer un «triste trabajo». En la carta publicada manifestaron que «como jueza, representa el poder del Estado”. Sin embargo, aunque “tiene la autoridad, no representa la Justicia». Además, publicaron el fallo de la sentencia.

Por esta publicación fueron condenados por un delito de insultos graves con publicidad. Esta sentencia fue confirmada tanto por la Audiencia Provincial como por el Tribunal Constitucional, tras haber presentado un recurso alegando una vulneración de sus derechos a la libertad de expresión. No obstante, ambos tribunales determinaron que se habían extralimitado en el ejercicio de ese derecho. Por ello, fueron sancionados con una pena de multa de 2.400 euros, de 3.000 euros por daños morales a la jueza y con 2.758 euros por publicar el fallo de la sentencia en el periódico.

 

Europa corrige a España

Según el TEDH, España ha vulnerado el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos. El tribunal europeo afirmaba que la condena que recibieron las dos personas “fue una interferencia desproporcionada en su derecho a la libertad de expresión y, por tanto, no necesaria en una sociedad democrática». El TEDH acabó condenando a España al pago de 16.120 euros a cada uno de los demandantes.

Los magistrados han añadido que «las acusaciones realizadas por los demandantes en su carta eran críticas que un juez podía esperar recibir en el ejercicio de sus funciones, no estaban totalmente desprovistas de base fáctica y, por tanto, no deben ser interpretadas como un ataque personal gratuito, sino como un comentario justo sobre un asunto de importancia pública«. 

El tribunal ha defendido que los jueces deben estar protegidos de graves ataques que puedan sufrir. Sin embargo, «esto no puede tener el efecto de prohibir a los individuos que expresen sus opiniones a través de juicio de valor con una suficiente base fáctica sobre asuntos de interés público relacionados con el funcionamiento del sistema judicial o de prohibir cualquier crítica». Por ello, el tribunal ha considerado que los demandantes no se han excedido en el límite al ejercicio de la libertad de expresión. 

No obstante, no hubo consenso entre los magistrados del tribunal europeo. Dos de ellos emitieron un voto discrepante, ya que defendían que las autoridades españolas sí habían valorado correctamente la confrontación. También argumentaron que las sanciones interpuestas fueron “moderadas”, teniendo en cuenta «la gravedad de las acusaciones de los demandantes y el daño causado a la reputación de la jueza».

 

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