Este es el plazo fijado para que los abogados cobren a los clientes morosos

En primera instancia, el plazo será de dos años, mientras en segunda será de un año.
Este es el plazo fijado para que los abogados cobren a los clientes morosos
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El Tribunal Supremo (TS) ha fijado el plazo que permitirá tanto a procuradores como a abogados cobrar a aquellos clientes que no les hayan pagado; los clientes morosos. Este plazo corresponde al mismo que el de caducidad de solicitud por inactividad procesal. Dicho plazo es de dos años en primera instancia y uno en segunda.

Un hecho concreto

De esta forma ha respondido el Alto Tribunal al recurso de revisión que presentó un procurador. Y es que, este pidió la jura de cuentas para poder exigir su remuneración. Había pasado más de un año después de que se le notificara la última sentencia del caso por el que reclamaba ser pagado.

En la sentencia, el TS ha confirmado el decreto recurrido. Declaró que la petición de jura de cuentas del procurador había caducado debido a que la instancia había cumplido ya su plazo. Todo esto sin perjuicio de las acciones que deba ejercer en la vía civil.

Por su parte, el profesional denunciaba que este procedimiento (la jura de cuenta) es de ejecución forzosa. Según la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), estos se podrán reclamar hasta “obtener el cumplimiento de lo juzgado”, incluso cuando se hayan quedado tiempo durante el espacio señalado.

Y es que, según la LEC, los abogados de la administración son los encargados de despachar la ejecución por la cantidad a la que ascienda la deuda en caso de que el cliente no haya presentado quejas sobre esta.

La sentencia del plazo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado la alegación del procurador. Para ello, se ha basado en sentencias anteriores del TS. Entiende que reclamar los honorarios por la vía de la jura de cuentas permite deducir que se está ante un “incidente de pleito principal”.

Por esta razón, el Alto Tribunal ha impuesto que los plazos de la jura de cuentas sean los mismos que los plazos de la instancia. Recuerda que una solicitud caduca si no hay actividad procesal en el plazo de dos años durante la primera instancia. En caso de que el pleito se hallase en segunda instancia o estuviese pendiente de un recurso extraordinario, el plazo sería de un año.

Para reforzar su veredicto, ha señalado que el Tribunal Constitucional ha establecido el “carácter incidental” de la jura de cuentas respecto del proceso que da derecho al cobro de los honorarios.

 

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