El pasado 25 de marzo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley Orgánica 3/2021 que regula la eutanasia. Ésta normativa entrará en vigor el próximo 25 de junio, convirtiendo a España en el octavo país del mundo que cuenta con una regulación al respecto. No obstante, en el caso de Australia afecta solo al estado de Victoria; y en Suiza y en varios estados de Estados Unidos se autoriza el suicidio asistido.
Alberto González Martín, abogado del área Civil de AGM Abogados, ha informado de los aspectos más relevantes de esta nueva ley.
Regulación
Esta nueva norma regula la eutanasia activa. Cuando entre en vigor, los profesionales sanitarios podrán llevar a cabo acciones para poner fin a la vida de los pacientes cuando estos lo hayan manifestado o solicitado de manera deliberada . El paciente debe sufrir un padecimiento grave, crónico e imposibilitante; o una enfermedad grave e incurable, que le esté causando un sufrimiento intolerable.
Deberá existir un “contexto eutanásico”, que determinará la “administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente”, conocido como eutanasia; o “la prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia de manera que se la pueda administrar para su propia muerte”. Esto último es conocido como “suicidio medicamente asistido”.
Requisitos
Para poder solicitar la eutanasia, el paciente debe ser mayor de edad y tener la nacionalidad o residencia legal en España. También serviría un certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en el país superior a un año. Además, debe ser consciente en el momento de la solicitud, siendo el propio paciente quien deba solicitar la ayuda mencionada. Por tanto, no pueden solicitarlo los cónyuges, padres o hijos.
No obstante, si no se cumple con el requisito de la consciencia, se podrá prestar la ayuda a morir en el caso de que tenga suscrito testamento vital, voluntades anticipadas u otro documento análogo, siendo interlocutor válido el representante designado en dicho documento. Si no hubiera sido designado representante, podrá el médico presentar la solicitud de eutanasia.
Solicitud
El paciente debe solicitarlo dos veces por escrito en un plazo separado de 15 días, indicando que su solicitud no se debe a alguna presión externa. En ambas ocasiones, deberá entrevistarse con el médico y confirmar su intención. No obstante, el plazo de 15 días puede ser acortado por el médico si considera que existe un riesgo inminente de pérdida de su capacidad para efectuar la solicitud.
Una vez solicitada y aprobada, esta se podrá realizar en centros sanitarios (públicos, privados y concertados) o en el propio domicilio del paciente.
Autorización
El proceso debe contar con la autorización del médico del paciente, el cual debe solicitar opinión a un facultativo consultivo, con conocimiento de las patologías del paciente, que no pertenezca a su mismo equipo médico.
Después, una Comisión de evaluación nombrará a dos expertos que evalúen la situación, siendo uno de ellos jurista. Si ambos lo acuerdan porque consideran que la petición está justificada, el proceso seguirá adelante y se lo comunicarán al paciente. En caso de rechazo de la solicitud, el interesado puede reclamar a la Comisión y si es de nuevo denegada, podrá recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Comisión de Evaluación
Cada Comunidad Autónoma y ciudad autónoma dispondrá de una Comisión formada con un mínimo de siete miembros. Estos serán de carácter multidisciplinar, formado también por médicos y enfermeros. Así, corresponderá a cada Gobierno Autonómico determinar el carácter jurídico de la misma, para lo que dispondrán de un reglamento de orden interno. Estas Comisiones deberán crearse en el periodo de tres meses, plazo que transcurre desde la publicación de la Ley hasta su entrada en vigor.
Objeción de conciencia
No obstante, se reconoce el derecho a la objeción de conciencia a los profesionales implicados en la prestación de la eutanasia. Estos deberán manifestar su voluntad de manera anticipada y por escrito.
Reforma Código Penal
Para ello, se reformará el artículo 143 del Código Penal, el cual regula el suicidio asistido. Ahora, las conductas que cumplan con los requisitos recogidos en la Ley de la Eutanasia se despenalizarán.
Así ha informado Alberto González Martín, abogado del área Civil de AGM Abogados.