ERTE por COVID-19: ¿puede tener alguno de tus compañeros prioridad de permanencia?

ERTE por COVID-19: ¿puede tener alguno de tus compañeros prioridad de permanencia?
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  • JAVIER IZAGUIRRE FERNÁNDEZ

En relación a esta posibilidad, se pronunciaba el pasado 8 de junio de 2020 el Juzgado de lo Social nº 7 de Valencia en su Sentencia núm. 125/2020 (núm. Recurso 358/2020).

Los demandantes, además de ser operarios de la línea de producción de la empresa FORD ESPAÑA S.L., eran delegados sindicales. En marzo de este mismo año y tras declararse el estado de alarma, la empresa comunicó a los representantes de los trabajadores del centro de trabajo donde aquellos prestaban sus servicios, “el inicio de un ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19”, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

El ERTE afectaba a toda la plantilla, con excepción únicamente de los trabajadores jubilados parcialmente; de los trabajadores pendientes de agotar crédito de vacaciones antiguas; de los trabajadores en régimen de teletrabajo cuya actividad era necesaria; de los trabajadores que tenían que proteger la seguridad de personas e instalaciones (médicos, seguridad, prevención y extinción de incendios, servicio permanente de planta motriz); y de los empleados cuyo trabajo fuera necesario puntualmente para poder luego retomar la actividad una vez desaparecidas las causas de la suspensión.

Por su parte, todos los representantes sindicales fueron incluidos en el citado ERTE, excepto los denominados liberados.

En la fase de negociación, el sindicato al que pertenecían los demandantes propuso que, los “representantes de los trabajadores tuvieran prioridad de permanencia si voluntariamente lo solicitaban y que en otro caso fueran incluidos en el ERTE, de modo que pudieran permanecer en situación de confinamiento”. No obstante, la empresa se negó a tal propuesta y decidió “incluir a todos los delegados en el ERTE, por cuanto había cesado la actividad de fabricación de vehículos” y además, “no existía posibilidad de dar ocupación efectiva” a los mismos.

¿Violación del derecho a la libertad sindical?

Señala la sentencia, que no se ha constatado “por la parte actora la concurrencia de indicio alguno de que se hubiera producido la violación del derecho a la libertad sindical en lo que se refiere a la garantía de prioridad de permanencia (Art. 181.2 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social)”. Asimismo, “no se concretó en la demanda (ni tampoco en el acto del juicio) ni un solo puesto de trabajo subsistente durante la suspensión de los contratos de trabajo que pudiera haber sido ocupado por alguno de los demandantes por razón de su cualificación profesional”.

Por ello, ante tal falta de indicio alguno sobre la existencia de una pretendida violación de la garantía de prioridad de permanencia de los trabajadores demandantes, el Tribunal determina “la desestimación íntegra de sus pretensiones al respecto”.

A pesar de esto último, avisa el Juzgado de lo Social Nº 7 de Valencia, que la reiterada garantía de prioridad, llegado y probado el caso, también se aplicaría a los supuestos de ERTE derivado de fuerza mayor, en base a los arts. 47.1, 51.7 y 68 b) del Estatuto de los Trabajadores.

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