Si el pasado septiembre el Tribunal Supremo (TS) declaraba que los riders son falsos autónomos (asalariados), ahora el Juzgado de lo Social nº 24 Barcelona lo respalda. En la sentencia 298/2020 ha concluido que los repartidores mantienen una relación laboral con la empresa de reparto. De este modo, ratifica que los riders no son autónomos ni trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).
Tribunal Supremo
El pasado septiembre el TS declaró que los riders eran falsos autónomos. Los jueces de lo Social debatieron el caso de un antiguo trabajador de la empresa Glovo, una de las empresas más populares que ofrece este servicio, llegando a esta conclusión.
Esta constituía la primera vez que el Alto Tribunal se pronunciaba sobre la relación entre las plataformas digitales de reparto y los repartidores. Declaró que “la relación existente entre un repartidor (rider) y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral”.
De esta forma, la sentencia del TS supuso un importante paso para acabar con las distintas resoluciones que varios tribunales de categoría inferior habían declarado. Unos decían que eran asalariados, y otros autónomos, siendo ambas resoluciones contradictorias.
Además, esta conclusión del TS resultó clave en un momento en el que el Gobierno pretendía presentar una regulación que acabase con todas las dudas sobre este tema.
Juzgado de lo Social de Barcelona
Por su parte, el Juzgado de lo Social nº 24 Barcelona lo ha secundado. En su sentencia 298/2020, 18 Nov. Rec. 810/2018 ha declarado que estos trabajadores ni son autónomos ni pertenecen a los TRADE.
En el caso que se estaba juzgando, los repartidores no tenían una organización propia. Estaban sometidos a la dirección de la empresa de reparto y si no se seguían sus instrucciones, no se le garantizaban los pedidos mínimos o incluso, se podía prescindir de sus servicios. En el caso de que los riders no hiciesen correctamente los pedidos, se le penalizaba con menos ingresos. Cabe destacar, que la forma en que se comprobaba esto era a través de su localización por GPS.
Además, los trabajadores eran valorados a través de datos ofrecidos por la aplicación de reparto, la cual atendía a factores como la disponibilidad, el tiempo de entrega o la prestación de servicios. Si esta valoración era negativa, se le daba un aviso. Si en 30 días no había cambiado su conducta, se acabaría la colaboración con este repartidor.
La sentencia del Juzgado de Barcelona no ha admitido que los repartidores tuviesen su propia organización. Aclara que su medio de transporte o su teléfono no hacen posible que puedan conectar con el restaurante y el consumidor. Es la empresa de reparto quien, a través de sus acuerdos comerciales, hace posible esta relación.
Por otra parte, la sentencia secunda lo aclarado por el TS: un vehículo propio no convierte a una persona en autónomo.