Dos padres se amenazan y aun así logran la custodia compartida de sus hijos

El padre ha sido condenado por insultar a su mujer durante la crisis conyugal. Pero, ella también tiene un juicio pendiente por amenazas con instrumento peligroso contra él.
Dos padres se amenazan y aun así logran la custodia compartida de sus hijos
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La Audiencia de Valladolid ha ratificado una sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de la capital. Éste le otorgó la custodia compartida de sus dos hijos a una pareja que se había denunciado mutuamente.

En esta situación, el marido ya había sido condenado por injurias leves debido a una discusión durante la crisis matrimonial, en la que insultó a la que era entonces su mujer. La calificó de “cerda”, “marrana” y “espécimen de hija de puta”. No obstante, aunque la mujer no ha sido condenada ya que su proceso está pendiente aún, también será juzgada por amenazas con un instrumento peligroso.

De esta manera, el problema radica en que, aunque el padre sí quería la custodia compartida, la madre no. Ésta amparó su pretensión en el artículo 92.7 del Código Civil (CC). Pero, si se aplicara este artículo de manera literal ninguno de los padres obtendría la custodia.

El problema es que según el artículo 92.7 “no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos (…)”. Por tanto, según esto, ninguno podría hacerse cargo de los menores. 

DOCTRINA SUPREMO

Sin embargo, para resolver este asunto, la Audiencia sigue la doctrina del Tribunal Supremo, al igual que hizo el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Concluye que «una aplicación maximalista de lo dispuesto en el artículo 92.7 del Código Civil podría incluso redundar en perjuicio del superior interés de los menores que se pretendía a priori preservar».

Por tanto, el tribunal entiende que la discusión y los insultos entre ambos progenitores se trata de un hecho aislado a raíz de la crisis conyugal que estaban sufriendo. Entonces, no puede entenderse que sea esto un trato degradante (artículos 173 Código Penal) que menoscabe la integridad moral de la madre. Así, según explica el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), no puede probar que este hecho provocará la angustia, temor y miedos característicos de un trato degradante. Ni tampoco se da “una situación reiterada y habitual de menoscabo, hostilidad y humillaciones a la víctima».

De hecho, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer (que resolvió el divorcio ya que estaba llevando el proceso judicial del marido por los insultos proferidos a la mujer) resuelve en este sentido. Así, en virtud de la doctrina del Supremo, explica que, si hubiese seguido automáticamente la aplicación de la ley sin valorar las circunstancias concretas del caso, no se habría velado por el interés de los menores, que es la cuestión verdaderamente importante.

De este modo, señalan que se debe «huir de interpretaciones formalistas y encorsetadas”, ya que estas impedirían “fijar una custodia compartida por el mero hecho de que exista un procedimiento en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer”.

CUSTODIA COMPARTIDA

Así, el juez entendió que el episodio de los insultos no fue grave y tiene un «carácter aislado» y «escasa trascendencia” provocado por las tensiones propias de una ruptura. Por ello, determinó la custodia compartida para ambos progenitores de sus dos hijos, de 14 y 10 años. Explicó que estos hechos «en ningún caso pueden servir para eximir a los dos progenitores de los deberes que, en situación de corresponsabilidad, tienen para con sus hijos”.

Además, utilizó también para tomar su decisión los informes psicosociales. Estos defendían que ambos padres estaban plenamente capacitados para el cuidado de los menores, y que tenían “un fuerte vínculo afectivo”. Únicamente desaconsejaron la custodia compartida por el hecho de que el padre vivía en otra localidad, pero esto se resolvió ya que esté se mudó.

 

Ante esta decisión la madre recurrió la sentencia pidiendo la custodia exclusiva, pero la Audiencia Provincial de Valladolid ha desestimado su petición. A los magistrados de la sala les sorprendió que solicitara esto basándose en la condena de injurias del padre, cuando ella tenía un proceso judicial abierto por amenazas con objeto peligroso contra el ex marido.

Finalmente, en base a los informes periciales y al cambio de residencia del padre a la localidad de los hijos, “no existe impedimento alguno para el mantenimiento de la custodia compartida”. Asimismo, establece que son “irrelevantes” las denuncias presentadas por la madre una vez que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer ya las ha resuelto y ha fijado una custodia compartida para ambos.

PENSIÓN ALIMENTICIA

También, la Audiencia se pronuncia sobre la petición de la madre de elevar la pensión de alimentos para los hijos a 350 euros. La rechaza y la mantiene en 200 euros, además de desestimar también el abono de una pensión compensatoria a la madre de 150 euros. Considera que la falta de ingresos por su desempleo «en modo alguno puede ser consecuencia de una pérdida de oportunidades durante el matrimonio o de la ruptura de la convivencia”.

Aunque sí ha estimado otras peticiones de la progenitora, permitiéndole continuar en la vivienda familiar durante un año. Y, transcurrido este período, los dos padres se alternarán el uso de la vivienda por semestres.

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