La Ley de Segunda Oportunidad permite rebajar la cuantía de las deudas que habían contraído dos farmacéuticos.
Desde la crisis de 2008, muchos negocios se han ido manteniendo en la cuerda floja, pero ha sido durante este último año cuando muchos de ellos han tenido que cerrar de manera definitiva. Así le ocurrió a una pareja de farmacéuticos.
Se trasladaron a Barcelona cuando compraron dos farmacias allí, pero en 2012 tuvieron que iniciar un concurso de acreedores ante la imposibilidad de continuar con el negocio, debido a las cuantiosas deudas que tenían. Entonces, solicitaron ampararse en la Ley de Segunda Oportunidad para intentar conseguir que se les perdonaran parte de las deudas.
Entonces, el 16 de julio del año pasado, el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Barcelona aplicó esta ley y les perdonó la deuda, que era casi ya de cinco millones de euros. Sin embargo, en esta sentencia no se refirió a las deudas que tenían con la Administración, que era en torno a los 300.000 euros.
Siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la exoneración de la deuda incluye también esta cantidad, salvo que se trate de un crédito privilegiado. Por ello, meses después, el juez aclaró esta cuestión y dijo que sólo debían pagar 35.00 euros de la deuda que tenían con la Administración. Entonces, fijó un plazo para el pago durante cinco años, que iría aumentando progresivamente con el paso del tiempo.
LEY SEGUNDA OPORTUNIDAD
Esto se introduce con la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Se trata de un mecanismo que posibilita que tanto particulares como autónomos puedan reducir las deudas que tienen o, incluso, eliminarlas de manera total. Esta ley se utiliza cuando existe un endeudamiento muy importante y no se puede hacer frente a los pagos, aunque no por ello los acreedores dejan de cobrar. También se intenta que estos consigan parte del crédito que tenían frente al deudor.
Pero para poder acceder a ella es necesario primero declarar el concurso de acreedores, además de cumplir una serie de requisitos:
- Que el concurso no se declare culpable (es culpable si hay dolo o culpa grave del deudor, sus representantes o sus administradores).
- Que no se haya mentido sobre la insolvencia económica.
- Que no se haya condenado al que lo solicite por delitos patrimoniales, falsedad documental, contra hacienda o la seguridad social o los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores.
- Que se haya intentado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores como estipula la Ley Concursal.
- Que se haya logrado o intentado el pago de los créditos contra la masa (posteriores al concurso) y los privilegiados (Seguridad Social y Agencia Tributaria, e hipotecas)
- Que no se le hayan perdonado judicialmente otras deudas en los 10 años anteriores
- Que no haya rechazado ningún trabajo relacionado con su profesión en los cuatro años anteriores.
- Que se incluya en el Registro Público Concursal.