Dos años de prisión y cuatro de inhabilitación. Esa es la condena que ha impuesto la Sala del Tribunal Supremo (TS) a un ertzaina, acusado de “homicidio por imprudencia omisiva grave”. El aficionado del Athletic de Bilbao falleció el 9 de abril de 2012 de un traumatismo craneoencefálico causado por una pelota de goma lanzada por la Ertzaintza tras el partido.
Los hechos
El 5 de abril de 2012 se disputó en San Mamés el partido de semifinales de la UEFA entre el Athletic Club de Bilbao y Schalke 04. El equipo vasco logró clasificarse, por lo que muchos aficionados salieron a las calles para celebrar la victoria. Sin embargo, la celebración acabó con varios incidentes con la Ertzaintza.
Según informó en 2012 el Departamento vasco de Interior, tras acabar el partido, se recibieron llamadas avisando de que una persona se encontraba inconsciente en la Avenida María Díaz de Haro.
Cuando los oficiales llegaron, algunos jóvenes comenzaron a lanzar botellas y otros objetos contra estos, quienes respondieron lanzando pelotas de goma. Una vez acabó, se supo que habían tenido que trasladar a un joven al hospital de Basurto. Se trataba de Iñigo Cabacas Liceranzu, aficionado del Athletic Club.
Durante cuatro días, el joven permaneció ingresado en el hospital, sedado y conectado a una ventilación mecánica. Sin embargo, finalmente falleció el 9 de abril. Tal y como reveló el parte médico, la causa de la muerte del joven de 28 años fue un traumatismo craneoencefálico, consecuencia del impacto en la cabeza de una pelota de goma.
Los oficiales fueron acusados por este hecho, calificado como “delito de homicidio cometido con imprudencia grave profesional”. La Audiencia Provincial de Vizcaya solo condenó a una persona por estos hechos, a pesar de que en este habían participado seis agentes. Sin embargo, al no poder probar quien disparó, se condenó al oficial de mayor rango.
Esta sentencia supuso la dimisión del que era jefe de la Ertzaintza, Jorge Aldekoa.
La sentencia
El TS dio a conocer ayer la sentencia (721/2020): dos años de prisión y cuatro de inhabilitación para el oficial.
El Alto Tribunal ha rechazado tanto el recurso del acusado como el presentado por los padres de Cabacas, quienes pretendían acusar al resto de oficiales. Al no poder demostrar quién disparó, no se puede alterar los hechos probados, declara el tribunal. Además, la jurisprudencia impide “cualquier cambio factual” en una sentencia absolutoria.
Por otra parte, tras estudiar los hechos, se ha afirmado que para evitar la muerte del joven hubiese bastado que el ertzaina no hubiese dado la orden de cargar, ya que resultaba inoportuno. “Pudo y debió evitar la carga, con una simple orden”, señala el TS.
Queda rechazado también la vulneración al derecho de un juicio para el ertzaina con la garantía de haber sido ineficiente. La Audiencia de Vizcaya declaró que las armas se recogieron sin saber quién las había utilizado, “se limpiaron de inmediato y se impidió cualquier prueba que pudiera realizarse sobre ellas”. A pesar de esto, el tribunal no lo considera una investigación insuficiente, sino “parcialmente fallida”.