El dopaje forma parte de los datos de salud

La difusión de los datos de dopaje constituye una infracción muy grave al ser considerados datos de salud.
El dopaje forma parte de los datos de salud
Foto: StockSnap

La Audiencia Nacional (AN) ha ratificado que los datos sobre dopaje de un deportista hacen referencia a su salud. Por esto, la difusión de dichos datos sin el conocimiento del afectado, se considera una infracción muy grave.

La AN ha considerado que la Agencia Española para la Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD) cometió una falta muy grave en cuanto a la protección de datos. Y es que esta organización publicó los datos de salud de un deportista en un expediente sancionador por dopaje. Además, este fue archivado.

El deportista afectado denunció ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que esta institución había hecho públicos sus datos de salud. Además, manifestó que la sustancia de dopaje que habían encontrado se debía a una ingesta accidental. Se trataba de un medicamento que su hijo estaba tomando por una enfermedad que los dos padecen.

Por esta razón, Protección de Datos sancionó a la AEPSAD por una infracción muy grave. Consideró que se había infringido el artículo 7.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Esta  establece que los datos personales que tengan relación con la salud solo se tratan por razones de interés general, siempre que una ley o la persona afectada lo consientan.

La sentencia

A pesar de que la AEPSAD admitió su error, recurrió ante la AN ya que entendió que los datos publicados no estaban relacionados con la salud. Sin embargo, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado este recurso y ha ratificado la resolución de la AEPD.

El tribunal explica que en el ámbito deportivo el dopaje está vinculado con la salud de los deportistas. Esto se debe a que el consumo de determinadas sustancias falsea el rendimiento y las condiciones físicas de los consumidores.

Por otra parte, tras analizar la normativa española, la europea y la internacional, la Sala concluye que los datos sobre dopaje forman parte de los datos de salud de los deportistas.

A pesar de que la AEPSAD debe cubrir los costes del recurso, esta sentencia no es inamovible, ya que podría ser anulada (recurso de casación) por el Tribunal Supremo.

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