Despidió a una trabajadora por faltar al trabajo tras sufrir un aborto

La empresa deberá readmitir a la trabajadora e indemnizarla con 6250 euros.
Despidió a una trabajadora por faltar al trabajo tras sufrir un aborto
Foto: Andrea Piacquadio

El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha sentenciado que la empresa de limpieza readmita a la trabajadora afectada. Esta fue despedida por ausentarse de su puesto de trabajo unos días debido al aborto que había sufrido.

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha informado de que la decisión que tomó la empresa no estaba relacionada con el aborto y que había habido “defectos de comunicación de la baja”.

Sin embargo, la trabajadora demostró que lo comunicó a través de WhatsApp y correo electrónico. Además, aportó una foto del parte de urgencias el mismo día en que ingresó en el hospital. Por esta razón, la sentencia señala que “es irrelevante” que la empresa alegase que no supiese nada de ello hasta días después.

De esta manera, el despido se considera nulo ya que se trata de una vulneración de un derecho fundamental, por lo que se deberá indemnizar a la trabajadora con 6250 euros, según Efe. Además, la empresa tendrá que readmitir a la trabajadora en su puesto y compensarla con el sueldo que ha dejado de percibir.

Pruebas aportadas

La trabajadora ingresó en el Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres el 19 de julio de 2020. Su diagnóstico fue aborto en curso. Sin embargo, según indica la sentencia, la baja se registró el día 23 debido al retraso por la pandemia de la Covid-19.

A pesar de esto, la trabajadora comunicó su situación a sus responsables con varios mensajes de WhatsApp y correos electrónicos. Además, adjuntó la foto del parte de urgencias el mismo día en que ingresó.

La empresa ha reconocido que el 12 de agosto ya tenían conocimiento del correo recibido. Tras ordenar los archivos, comunicaron a la trabajadora que su contrato laboral terminaba.

A pesar de que la empresa alegase que conoció el contenido de los correos más tarde, la sentencia prueba que es “irrelevante”. Además, refleja que queda probada la buena intención de la trabajadora, por lo que “la discriminación es patente”.

A pesar de esto, se puede recurrir esta sentencia ante la Sala de lo Social del TSJEx.

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