Despedido un camarero por trabajar en otro bar durante sus vacaciones

Despedido un camarero por trabajar en otro bar durante sus vacaciones
Camarero
  • Virginia Pérez Sierro

Juan Antonio pidió para disfrutar de unos días libres en el restaurante en el que ejercía de supervisor (El Fogón de Mariana), pero estos días libres coincidían con la celebración de una feria de la tapa en San Fernando (Cádiz).

Durante este evento de la feria de la tapa, los dueños de El Fogón de Mariana se encontraron a Juan Antonio sirviendo cervezas y ataviado con el uniforme de La Teja, empresa de la competencia, y de la que era dueña su mujer.

Los responsables de El Fogón de la Mariana ya estaban advertidos de que algo así podía pasar debido a que, en la reunión de hosteleros para preparar la feria, se lo encontraron representando a La Teja, firmando incluso en el acta de asistencia con su nombre como gerente del negocio.

Todo esto llevo a los dueños del restaurante en el que trabaja Juan Antonio a enviarle una carta, informándole de su despido disciplinario, recurriendo este dicho despido.

En primera instancia, la justicia estimó el recurso de Juan Antonio, que señaloóque había pedido permiso para trabajar durante dicha feria, según alegó era de su cuñado, y no de su esposa como habían dicho los responsables de El Fogón de la Mariana. Eran según Juan Antonio unas vacaciones para echar una mano a un familiar.

Los tribunales comprobaron que el recurrente estuvo dado de alta en la Seguridad Social por La Teja los días de la feria. También se dio veracidad a la versión de Juan Antonio sobre el supuesto permiso que pidió para trabajar en vacaciones en otro bar, y por todo ello, declararon como improcedente el despido, obligando a darle a Juan Antonio por parte de El Fogón de la Mariana una indemnización económica.

Pero los responsables de El Fogón de la Mariana recurrieron la sentencia, al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y este le dio la razón.

Los magistrados señalaron que las explicaciones del permiso de Juan Antonio para trabajar durante la feria de la tapa en el negocio La Teja (un negocio de la competencia) no eran válidas.

Consideraron también como agravante una publicación del demandado en Facebook, en la que animaba a la gente a acudir al stand de La Teja, del que la administradora, según consta en el Registro Mercantil, es su mujer.

Así se dice por el TSJ de Andalucía que, aunque no esta sancionada trabajar durante las vacaciones, si se aprecia una situación de competencia desleal, y por tanto se considera procedente su despedido. Además, todo lo expuesto se hizo mientras percibía el salario del periodo vacacional.

Por todo lo expuesto, el despido disciplinario se considera procedente, por habilitación de lo dispuesto en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se dice que “el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador”, considerándose como incumplimiento contractual “d) la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo”. En la misma línea, la decisión de despido es conforme al apartado cuarto del art. 55 del mismo texto legal, ya que ha quedado acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en el escrito de comunicación. En concreto, se ha probado en el presente procedimiento que el día 28 de septiembre se le envió una carta a Juan Antonio notificándole el polémico despido disciplinario.

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