Descubre cuáles son las obligaciones de pago a la Seguridad Social si despides a uno de tus trabajadores en ERTE

Descubre cuáles son las obligaciones de pago a la Seguridad Social si despides a uno de tus trabajadores en ERTE
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Se exigirá la devolución de todas las cotizaciones a la Seguridad Social (SS) de todos tus trabajadores en ERTE, aunque solo despidas a uno de ellos.  

Debido a la pandemia del Covid-19 se empezaron a utilizar los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Pero, como era una figura muy poco utilizada y conocida han suscitado infinidad de dudas y la necesidad de aclararlas. La última de ellas, está relacionada con el mantenimiento del empleo seis meses después del ERTE y la obligación de devolver las cotizaciones a la SS si despides a un trabajador.

Durante el último año, y para intentar paliar los efectos negativos en el empleo provocados por la crisis sanitaria del Covid-19, se ha tenido que recurrir a una figura jurídica bastante desconocida anteriormente, los ERTE. Aunque, debido a la poca regulación de éstos en el Estatuto de los Trabajadores (ET), se han desarrollado con más profundidad en los Reales Decretos aprobados por el Gobierno de medidas frente a la pandemia. 

El ERTE se encuentra regulado en el artículo 47 del ET, en el que se establece que el empresario puede suspender el contrato de trabajo si existen causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. A través del ERTE se libera al empresario del pago de las nóminas y de las cotizaciones por sus trabajadores a la Seguridad Social (SS). 

Aunque a día de hoy todos sepamos lo que significa un ERTE, hace unos meses solo era conocido por unos pocos, ya que es una herramienta que no tenía casi precedentes. Por lo tanto, han surgido muchas dudas alrededor de éste, tanto por los ciudadanos como por los profesionales del mundo laboral. Esto ha conllevado la necesidad de muchas aclaraciones por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

La última cuestión planteada ha surgido a raíz de la necesidad del mantenimiento del empleo los seis meses posteriores al ERTE, y sobre qué ocurre con las cotizaciones a la SS -de las que quedaron exentos los empresarios al solicitar los ERTES- si despides a un trabajador antes de ese período.  

 

COMIENZO DEL CÓMPUTO DEL PERÍODO

Para poder referirnos después al despido, primero debemos hacer unas aclaraciones respecto al comienzo del cómputo del período de seis meses de mantenimiento del empleo tras un ERTE. Esta obligación queda recogida en la Disposición Adicional 6ª del Real Decreto Ley 8/2020.

Esta prohibición de despido del trabajador no empezará a contar en el momento en que se abre el ERTE, sino cuándo se reanude la actividad, es decir, el día que el trabajador vuelva a su trabajo.

Por lo tanto, pongamos por ejemplo que tienes a un trabajador en ERTE desde marzo, pero se reincorpora al trabajo en junio, es decir, estuvo en ERTE durante los meses de marzo, abril y mayo. Y con la reincorporación en junio es cuándo empiezan a contar esos seis meses de mantenimiento del empleo, con lo cual no podrías despedir a ese trabajador hasta el mes de diciembre. 

 

DEVOLUCIÓN COTIZACIONES

Las bonificaciones de las que ha disfrutado el empresario -no pagar nóminas y seguros sociales- al tener a sus trabajadores en ERTE, están supeditadas a la prohibición del despido que hemos explicado antes. Pero, aunque ésta no es una prohibición absoluta, ya que sí se permiten, por ejemplo, los despidos disciplinarios, sí que supone una gran presión para pymes y autónomos.

Tanto unos como otros utilizaron este recurso -ERTE- para sobrevivir al confinamiento y la pandemia, pero la extensión, de casi un año ya de la crisis, les está poniendo en una situación crítica y con el agua al cuello. Esto les ha llevado a preguntar a sus asesorías, gestorías y abogados qué pasaría si despidieran a alguno de sus empleados. 

Pero, como existe una gran incertidumbre en torno a los ERTE, e incluso los profesionales del mundo laboral están teniendo que aprender a base de prueba y error, han trasladado esta pregunta de sus clientes a la SS. La cual ha decidido emitir una última nota informativa para aclararlo.

En ella han explicado que, tan solo el despido de uno de los trabajadores en ERTE provocaría la posibilidad de que tuvieran que devolver a la SS todas aquellas cotizaciones que dejaron de pagar, sumándole también los intereses y recargos, de todos los trabajadores que tengan o hayan tenido en un ERTE. 

Así, podemos ver la increíblemente difícil situación que van a tener que seguir soportando estos empresarios, y cómo esta ayuda que les dieron al principio se está convirtiendo en más problemas para ellos. 

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