El pasado domingo el diario ‘El Mundo’ compartía una información que detallaba el contrato astronómico que une a Leo Messi y al F.C. Barcelona. Sueldo, primas de renovación, variables, primas de fidelidad, etc. Todo eso tras el intento frustrado del argentino de marcharse del conjunto azulgrana el pasado verano. Además de un equipo desgobernado a la espera de que las próximas elecciones decidan una nueva junta directiva.
Tras esta publicación se ha armado un gran revuelo. Muchos critican al jugador por cobrar esa cantidad en un momento de crisis económica para la sociedad. Otros hacen lo mismo con el Barça por pagarle esas cifras a un solo jugador mientras su deuda no para de crecer. Sin embargo, desde otro sector se apunta a la legalidad o no de esta filtración, es decir, si se puede realmente publicar un contrato privado de un trabajador.
Derecho a la intimidad vs derecho a la información
Es en esta división o enfrentamiento dónde se encuentra el kit de la cuestión. Y se habla de enfrentamiento porque ambos derechos están ligados; siempre que se de prevalencia a uno de los derechos, el otro se verá afectado desfavorablemente. Es decir, cuanta más libertad de información, más «amenazada» puede verse la intimidad de las personas; y cuanto más se proteja la intimidad, hay más riesgo de que la información se vea atenazada. Lo correcto legalmente hablando, sería encontrar ese equilibrio, tan difícil de conseguir.
Hay que destacar que ambos derechos se encuentran enmarcados dentro del Título Primero de la Constitución Española, los que la Carta Magna nombra como: De los derechos y deberes fundamentales. Esto quiere decir que todos los derechos que se encuentren dentro de esta sección gozan de una posición privilegiada y están protegidos al considerarse fundamentales. Deben, por lo tanto, prevalecer ante cualquier otro derecho. El problema viene cuando los derechos que se enfrentan pertenecen a esta misma división y por lo tanto gozan de la misma protección. Es entonces cuando entra en juego la interpretación.
Interés informativo
Son muchas las sentencias que han entrado en este conflicto de derechos y hay que reconocer que la mayoría de ellas han sido favorables al derecho a la información (letra d, del artículo 20.1 de la CE).
En el caso que nos atañe, tanto el F.C, Barcelona como Leo Messi han anunciado ya que emprenderán acciones legales ante la filtración de esta relación contractual que consideran es de carácter privado. ‘El Mundo’ se defiende alegando que la información que ellos han publicado tiene un «interés público» y, por lo tanto, la ampararía el derecho a la información.
Y es cierto, que si una información, aunque pertenezca al ámbito privado de una persona relevante, tiene un gran interés informativo puede ser publicada; eso sí, con ciertas excepciones. Entre estas se encuentra que la información haya sido conseguida de una manera lícita. Por ejemplo, en este caso, si se hubiera conseguido el contrato a través de un robo en el domicilio del denunciante o con un hackeo de los servicios informáticos del club, esa información no se podría publicar y se estaría cometiendo un delito. También, por supuesto, si la información que se revela no es veraz o contiene juicios de valor y términos subjetivos.
También, «se debe tener en cuenta si la información tiene relevancia pública o interés general en cuanto puede contribuir al debate en una sociedad democrática cuando se proyecta sobre personas que desempeñan un cargo público o tienen una personalidad política y ejercen funciones oficiales, lo cual es sustancialmente distinto de la simple satisfacción de la curiosidad humana por conocer la vida de otros, aunque se trate de personas con notoriedad pública que no ejerzan tales funciones».
Ahora tanto Messi como el Barça deberán disputar este partido en los tribunales, aunque si atendemos a los múltiples precedentes tienen más que difícil conseguir la victoria.