La Sección Nº3 de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado el despido de una trabajadora de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de San Fernando de Henares. Y es que el juzgado ha entendido que no había ninguna razón para hacer su contrato temporal, sino que “se trata de una actividad habitual”.
El contrato
El contrato en cuestión era un convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Consistorio para el desarrollo de la Atención Social Primaria en los Servicios Sociales de las Entidades Locales.
Según indica la sentencia, la empleada fue informada desde el 1 de enero de 2017 que su contrato acabaría el 31 de enero de 2020. Y es que tres años es el “plazo máximo legalmente de duración de un contrato temporal”.
Sin embargo, los magistrados consideran que el trabajo que realiza la mujer es una “actividad habitual que no tiene un carácter temporal”. Y es que este trabajo está dentro de las competencias que le otorga el Ayuntamiento la ley que regula las bases del régimen local. De esta manera, la relación laboral debería ser “indefinida no fija”.
Como no se ha encontrado una causa justificada para el contrato temporal, el juzgado ha sentenciado un despido improcedente. Y es que han apelado que el Ayuntamiento no puede “ponerle fin aludiendo al transcurso de tres años”.
La trabajadora tenía una reducción de jornada por conciliación familiar, por lo que declara nulo el despido y solicita la reincorporación inmediata de la trabajadora. Además, la perjudicada deberá recibir los salarios que no obtuvo desde la finalización del contrato.
Cabe destacar que esta sentencia no es firme. Según adelantó la Agencia EFE, el Consistorio recurrirá el fallo.