Declarada nula la cláusula de “renuncia a la notificación de cesión de crédito” por ser abusiva

Según ha informado Bufete Ortiz Abogados, esta sentencia pionera anula y elimina esta cláusula.
Declarada nula la cláusula de “renuncia a la notificación de cesión de crédito” por ser abusiva
Foto: Pixabay
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El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Cádiz ha dictado una sentencia donde se estima la abusividad de una cláusula de un préstamo hipotecario. En ella, el Banco hacía firmar a los clientes la renuncia a la notificación de cesión de crédito cuando pidieron la hipoteca en abril de 2007.

La resolución del juzgado

La sentencia indica que dicha cláusula de limitación de los derechos del consumidor proviene de una imposición y falta de negociación. Y es que, esta restricción queda concretada en la privación al deudor de sus posibilidades jurídicas.

Si bien es cierto que el artículo 242 del Reglamento Hipotecario admite esta posibilidad, también existe un principio de jerarquía normativa. En este prevalece la legislación especial (TRLDCU) sobre el Reglamento. Además, la renuncia vulnera el artículo 10 del TRLDCU ya que no hay información sobre las consecuencias jurídicas y económicas de la renuncia.

Asimismo, la renuncia a la notificación del crédito no supera los requisitos de incorporación de las condiciones generales de la contratación previstas en los artículos 5 y 7 de la LGC. Su contenido también es abusivo según el artículo 82 y siguientes de la TRLDCU.

El caso disputado

Sobre este particular, la STS de 16/12/2009 razona que “no cabe una cláusula que anticipe un consentimiento para una eventual cesión. Aparte que, en cualquier caso, su carácter abusivo resulta incuestionable, debido a la aplicación de la normativa especial de la Disposición Adicional Primera Apartado:

  • 2: reserva a favor del profesional, de facultades de modificación unilateral del contrato sin motivos válidos especificados en el mismo.
  • 10: liberación de responsabilidad por cesión de contrato a terceros, sin consentimiento del deudor, si puede engendrar merma de las garantías de este.
  • 14: imposición de renuncias o limitación de los derechos del consumidor, como lo de la normativa general del artículo 10 de la LGDCU”.

El artículo 141 de la Ley Hipotecaria (LH) admite que puede cederse el crédito hipotecario siempre que se haga en escritura pública, se dé conocimiento al deudor y se inscriba en el Registro. La falta de notificación no afecta a la validez, pero según el artículo 151 LH, si se omite dar conocimiento al deudor de la cesión (en los casos en que deba hacerse) será el cedente responsable de los prejuicios que pueda sufrir el cesionario por consecuencia de esta falta.

En fin, que en ningún caso es admisible que la cesión vulnere los derechos reconocidos a los consumidores y usuarios. Así lo declara el Tribunal Supremo en su sentencia de 16/12/2009 y en otra de 15/07/2002. Y es que la cesión no puede privar de los derechos que él mismo tiene, es decir, el de liberarse pagando a quien era titular del crédito si no se le ha notificado. En definitiva, no es posible admitir cláusulas que generen perjuicio al consumidor en beneficio único del Banco.

La dirección Letrada del caso ha sido llevada por Bufete Ortiz Abogados, de Cádiz, concretamente por su socio director D. José Luis Ortiz Miranda.

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