Datos del GPS como prueba para un despido procedente

Datos del GPS como prueba para un despido procedente
Bram Van Oost

El Tribunal Supremo considera lícita la utilización de los datos del GPS (geolocalización) de un vehículo de empresa asignado a un trabajador.

El pasado mes de septiembre el Tribunal Supremo (TS) admitió el recurso presentado por una empresa contra la demanda interpuesta por una de sus ex trabajadoras. Esta empleada solicitaba la anulación de su despido al considerar ilegal la utilización de los datos del GPS de su coche de empresa. Así, se plantean dudas sobre si existe invasión en alguno de sus derechos.

En la actualidad, es muy común que los trabajadores reciban diferentes herramientas para el desempeño de su trabajo, como un móvil de empresa o, como en nuestro caso, un coche . Pero, muchas veces se extralimitan en este beneficio y terminan por utilizar el vehículo de empresa también para fines personales y en cualquier horario, es decir, terminan por considerarlo su vehículo personal. Entonces, ¿sería legal usar los datos GPS del coche de empresa para el despido? Según determina el TS, sí.

En este caso, la demandante trabajaba para la empresa desde el año 2010, pero fue en 2015 cuando se le asignó un vehículo de empresa. En ese momento firmó un documento en el que se especifica todo lo relativo al coche y su uso, determinando que sólo podía utilizarlo durante su jornada laboral. Pero, un año después, y a pesar de que la empleada estaba de baja laboral, siguió usando el coche. Por lo tanto, la empresa la despidió basándose en motivos disciplinarios por el uso del vehículo fuera de su jornada laboral.

Pero, tras dos resoluciones opuestas del Juzgado de lo Social nº4 de Almería y del Tribunal Superior de Andalucía, la empresa recurrió el asunto ante el TS. Finalmente, este Tribunal estipuló en su sentencia que el despido sí se consideraba procedente y legal, ya que la empresa se basó únicamente en los datos GPS del vehículo de la trabajadora y en su movimiento fuera de la jornada laboral. Pero, se presentan dudas sobre si esto afecta a algún derecho fundamental protegido en la Constitución Española (CE).

 

¿VULNERA ALGÚN DERECHO?

Primero, hay que señalar que el derecho a la intimidad (artículo 18.1 de la CE), implica la protección del ámbito privado de la vida de las personas; y la protección de datos personales (artículo 18.4 CE), permite controlar el uso de tus datos y la autorización para su tratamiento. Pero, estas protecciones no son ilimitadas.

Así lo ha explicado el TS en su sentencia. Establece que, en este caso, en el documento de despido que le da la empresa a la trabajadora no se tratan datos de carácter personal, ya que el GPS únicamente da información de la ubicación del coche, pero no proporciona ningún dato relativo a sus ocupantes.

También especifica que no se vulnera ningún derecho fundamental de la trabajadora, porque cuando le entregaron el coche ésta firmó un documento dando su consentimiento. En éste se detallaba que sólo podía utilizar el vehículo para el trabajo y durante la jornada laboral, y que disponía de un dispositivo de localización por GPS.

Por lo tanto, la ex empleada conocía perfectamente que no podía utilizar dicho coche fuera de su horario de trabajo, orden que desobedeció. Y, como el GPS sólo indica el movimiento del vehículo no se inmiscuye en su ámbito privado. Así, se declara procedente el despido disciplinario, entendiéndose que el control del GPS del coche no vulnera ningún derecho fundamental.

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