¿Cuánto “cuesta” robar los donativos del cepillo de un templo?

¿Cuánto “cuesta” robar los donativos del cepillo de un templo?
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La Audiencia Provincial de Bizkaia (Sentencia Nº 25/2020, de 16 de junio) ha condenado a un hombre a una pena de tres años y medio de cárcel por un delito de robo con fuerza, así como al pago de las correspondientes multas por otros dos delitos leves de amenazas y daños, tras robar en la Iglesia de San Felicísimo del barrio bilbaíno de Deusto 150 euros del cepillo y amenazar al auxiliar de la parroquia, donde, además, causó daños.

El acusado, en octubre de 2018, accedió a la Iglesia de San Felicísimo, situada en el barrio bilbaíno de Deusto y, con “ánimo de obtener un beneficio económico ilícito”, fracturó el candado del cepillo de los donativos del templo y se apoderó de 150 euros que los feligreses habían depositado allí como donativo. Instantes después, y al verse sorprendido por el auxiliar de la parroquia, el acusado le aseguró, “con ánimo de infundirle temor”, que, aunque fuera “lo último” que hiciera, iba a ir a por él; abandonando tras ello tal lugar, fracturando una vidriera de una ventana, así como, con ánimo de “menoscabar la propiedad ajena”, golpeando la madera decorativa de una pared, causando daños estimados a efectos de calificación en menos de 400 euros.

En la vista oral, el ministerio fiscal y la defensa del acusado mostraron su conformidad con que los hechos son constitutivos de un delito de robo con fuerza en edificio abierto al público (art. 237, 238. 1º y 3º, 240, 241. 1º párrafo 1º del Código Penal), un delito leve de amenazas (art. 171 del Código Penal) y un delito leve de daños (art. 263.1 del Código Penal). Además, en el encausado, concurre la circunstancia agravante de multirreincidencia (Art. 22. 8ª y 66.1.5º del Código Penal), ya que el mismo ya había sido condenado hasta en 12 ocasiones por delitos de robo con fuerza en las cosas.

Por el delito de robo con fuerza en edificio abierto al público, y aunque la norma prevé un castigo con una pena de prisión de dos a cinco años, se le condena a tres años y medio de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; por el delito leve de amenazas se le impone una multa de 90 euros, ya que el Código Penal posibilita, atendiendo a la “gravedad y circunstancia del hecho”, un castigo con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses; y por último, por el delito leve de daños se le impone otro tanto de multa, por habilitación del art. 263.1 del Código Penal.

Por último, la Ponente en esta causa, la Magistrada Dña. Reyes Goenaga Olaizola antes indicar la condena al pago de las costas procesales, señala que “el encausado deberá indemnizar a la Comunidad Pasionista en la cantidad de 150 euros por la cantidad sustraída, así como en 790 euros por los daños causados en la vidriera y en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los daños causados en la madera de la pared”.

¿Una práctica común?

En febrero de este mismo año, el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cáceres condenaba a dos acusados por el delito continuado de robo con fuerza a un año y diez meses de prisión, así como a pagar una indemnización de más de 3.000 euros.

Igual que en el caso anterior, en 2018, los acusados sustraían el dinero de los cepillos de nueve parroquias de la provincia de Cáceres (en concreto, Garciaz, Madroñera, Conquista de la Sierra, Herguijuela, Villamesías, Escurial, Puerto de Santa Cruz, Santa Cruz de la Sierra, y Aldea del Obispo), forzando las puertas de los mismos, aprovechándose de la noche para entrar en los templos, cuando no había nadie y así evitándose ser observados.

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