Todos los años, muchas parejas se preguntan si les conviene más hacer la declaración conjunta o por separado. Sin embargo, no todas las parejas tienen ambas posibilidades porque no cumplen todos los requisitos. Por ejemplo:
- Las parejas de hecho sin hijos no tienen la posibilidad de tributar de manera conjunta, pero aquellas que sí tienen hijos, sólo uno de los padres podrá optar por la tributación conjunta. El otro miembro de la pareja tendría que tributar de manera individual.
- En cuanto a los separados legalmente, sólo uno de los cónyuges podrá presentar la declaración conjunta del IRPF, incluyendo a los hijos que convivan con el mismo y de los que tengan la guarda y custodia.
Unidad familiar
Para optar a la declaración conjunta en el IRPF los contribuyentes deben formar parte de una unidad familiar. Es decir, deben estar casados, tener hijos en común o las dos anteriores para tener derecho a realizarla de este modo. Pero ¿qué se considera unidad familiar? Aquella familia biparental o monoparental con hijos establecida a 31 de diciembre del año justamente anterior al de la declaración.
Declaración conjunta
Si se opta por la modalidad de declaración conjunta, todos los miembros de la unidad familiar deben pagar el impuesto del IRPF de manera conjunta y solidaria. Es decir, la Agencia Tributaria podrá exigir el pago de éste a cualquiera de los miembros. Además, la declaración conjunta también permite que se puedan compensar las pérdidas con las ganancias entre los dos cónyuges.
Por otro lado, si no se opta por la declaración conjunta, la Administración sobreentiende que se quiere hacer de manera individual. No obstante, los contribuyentes pueden modificar esta modalidad cada año. El plazo para presentar toda la documentación necesaria comienza el 7 de abril y termina el 30 de junio.
Novedades 2021
Este año, la Administración ha ofrecido una manera mucho más fácil y eficiente para elegir la modalidad de declaración. Los contribuyentes podrán gestionar su declaración del IRPF a través de una nueva aplicación. Ésta hace un cálculo de la opción más rentable para el contribuyente: si la declaración individual o la conjunta.
Le conviene hacer la declaración conjunta a los matrimonios en los que un miembro no recibe ingresos o éstos no superan los 3.400 euros. Esto es así porque la reducción en el IRPF por declaración conjunta es de 3.400 euros, por lo que se reducirían todo el importe. Esta modalidad de declaración también es más rentable para las familias monoparentales con hijos que no perciben renta alguna.
La declaración individual es más rentable para aquellos matrimonios en los que ambos reciben ingresos. El mínimo vital y personal del IRPF sería de 5.500 euros, independientemente del número de miembros de su unidad familiar. Además, si el matrimonio no estuviera separado legalmente, también se podrían reducir los 3.400 euros por tributación conjunta. Es decir, el total de ambas reducciones ascendería 8.950 euros, mientras que si se optara por la declaración individual, el importe a reducir sería de 11.100 euros por las dos declaraciones individuales. En el caso de unidades familiares monoparentales, la reducción es de 2.150 euros anuales en lugar de los 3.400 euros.
Las aportaciones de los miembros a sus planes de pensiones individuales también reducen la base imponible. El importe sería el mismo en la declaración conjunta e individual. Hasta el momento, el límite era el menor entre el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y los rendimientos de actividades económicas; o 8.000 euros. Sin embargo, a partir de este año el límite de 8.000 euros se reduce a 2.000.
En el caso de que el matrimonio tuviera una hipoteca a medias sobre la vivienda habitual (con derecho a deducción por haberla adquirido antes del 1 de enero de 2013), es más rentable hacer la declaración individual. Esto es así porque la base máxima de la deducción se aplica por cada declaración de manera separada. El cónyuge que tenga derecho a esta deducción podrá deducirse desde el 15% hasta 9.040 euros. Es decir, si ambos tuvieran derecho a una deducción el importe total sería de 18.080 euros. Pero si la vivienda fuera alquilada, entonces corresponde a cada Comunidad Autónoma fijar el límite deducible en caso de que la pareja optase por la modalidad conjunta.