La cruzada de la FIFA contra los fondos de inversión

El Comité Disciplinario de la FIFA ha emitido una resolución donde sanciona a un club europeo por una operación TPO en 2014.
La cruzada de la FIFA contra los fondos de inversión
Foto: Pixabay
  • Antonio Amado Ruz

Hace poco se ha conocido la Resolución del Comité Disciplinario de la FIFA, pendiente de ser ratificada por el Tribunal de Arbitraje Deportivo (“TAS”, por sus siglas en francés).

Esta sentencia sanciona al S.L. Benfica (club de fútbol portugués) a abonar 75.000 francos suizos por la venta de los derechos económicos de un jugador de su propiedad en enero de 2014.

Esta se hizo a favor de Meriton Capital, sociedad cuyo accionista mayoritario es Peter Lim, propietario del Valencia C.F. Este tipo de operaciones, son comúnmente conocidas como TPO, Third Party Ownership.

Esta transacción fue investigada de oficio por el Departamento de Compliance TMS de la FIFA, que forma parte de la División de Servicios Jurídicos y Cumplimiento. Se ocupa de supervisar y administrar el mercado global de traspasos de futbolistas.

Según consta en la decisión del Comité, el contrato contenía cláusulas con una “influencia abusiva” sobre el poder de decisión de la entidad deportiva. Meriton disponía de “una capacidad de determinar la actuación del club”, por lo que afirma que “un club totalmente independiente no está obligado a informar a ninguna otra entidad de las ofertas de transferencia que ha recibido respecto a un jugador”.

Esta Resolución argumenta la sanción aludiendo a que esta operación vulnera el artículo 18 bis del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ). Este establece que:

 “Ningún club concertará un contrato que permita al/los clubes(es) contrario(s) y viceversa o a terceros, asumir una posición por la cual pueda influir en asuntos laborales y sobre transferencias relacionadas con la independencia, la política o la actuación de los equipos del club.”

En este mismo sentido, la FIFA informó a sus federaciones miembro de la introducción del nuevo art. 18 ter del RETJ. Lo hizo a través de su circular nº 1.464, de 22 de diciembre de 2014, la cual entró en vigor el 1 de mayo de 2015. Su apartado primero establece lo siguiente:

“Ningún club o jugador podrá firmar un contrato con un tercero que conceda a dicho tercero el derecho de participar, parcial o totalmente, del valor de un futuro traspaso de un jugador de un club a otro, o que le otorgue derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros fichajes.”

Con esta modificación de la normativa, se mostraba una clara voluntad de prohibir la realización de operaciones TPO. A ojos del máximo organismo mundial de fútbol, este tipo de operaciones podían suponer un gran perjuicio para el correcto funcionamiento de la industria futbolística. Lo justifican a través de los argumentos recogidos en el Informe de la CNMC “sobre la prohibición de la propiedad de los derechos económicos de los jugadores de fútbol por parte de terceros”:

“Se genera un potencial conflicto entre los intereses de los clubes (deportivos) y los de un tercero (económicos).

Se pone en riesgo la integridad deportiva de la competición, por los intereses de terceros y su posible influencia en la toma de decisiones de los clubes de fútbol.”

Falta de transparencia sobre el inversor

A pesar de que supone una mejora de la liquidez de los clubes, esta se disipa a largo plazo ya que las ganancias obtenidas por la rentabilidad del jugador van destinadas a los terceros inversores.

Desde el punto de vista económico supone una sanción irrisoria, teniendo en cuenta las cifras de negocio actual de la industria futbolística en Europa. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico puede resultar en la apertura de una vía. Se apoya en el art. 18 bis del RETJ para sancionar todas aquellas operaciones TPO que se realizaron antes del 1 de mayo de 2015, fecha en la que entró en vigor este artículo.

De esta manera, existiría el riesgo de que muchas operaciones de este tipo acarrearán una sanción. En esos años fue muy común en el mundo del fútbol la entrada de fondos de inversión, que permitían a los clubes obtener financiación, sin incrementar su pasivo, siendo el precio a pagar, la pérdida de los derechos económicos sobre sus futbolistas.

Artículo escrito por Antonio Amado Ruz, legal trainee área Mercantil. AGM Abogados

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