Confirmada la multa de 60.000 euros por interponer el recurso un día tarde

Confirmada la multa de 60.000 euros por interponer el recurso un día tarde
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La AEPD desestima el recurso de reposición interpuesto por una tienda online de teléfonos móviles libres contra la resolución que le sancionaba a una multa de 60.000 euros, por interponer el mismo un día tarde.

El pasado 28 de septiembre de 2020, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) le notificaba a la entidad MAXMOVIL una multa de 60.000 euros por infringir el art. 6 del Reglamento General de Protección de Datos. Disconforme con tal decisión y según consta en la oficina del Registro General de la AEPD, la tienda online de teléfonos móviles libres, MAXMOVIL, presentó el oportuno recurso de reposición contra la anterior multa el 29 de octubre de 2020.

¿Está dentro de plazo? Es el principal interrogante y objeto de estudio del presente procedimiento nº PS/00024/2019 (recurso de reposición nº RR/00529/2020) seguido por la Directora de la AEPD, Mar España Martí.

Pues bien, recuerda la reciente resolución que el art. 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), habilita el plazo de un mes para interponer el recurso de reposición, siempre que el acto fuera expreso.

Así, para fijar el “dies a quo” y el “dies ad quem” en el presente supuesto, informa la resolución que habrá “que estar a lo dispuesto en el art. 30 de la LPACAP, en virtud del cual el cómputo inicial se ha de realizar en este caso desde el 29/09/20, y ha de concluir el 28/10/20”.

Como recuerda la doctrina del Tribunal Supremo, cuando se trata de un plazo de meses, el cómputo del mismo se hará según lo previsto en el art. 5 del Código Civil, es decir, de fecha a fecha, para lo cual, si bien se inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de la notificación del mes que corresponda.

Pero, ¿y si el último día del plazo fue inhábil? En tal caso, y como sostiene el art. 30.5 de la citada LPACAP, cuando el último día del plazo sea inhábil (sábado, domingo o festivo), se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Pues bien, en el caso real que nos ocupa, alerta la resolución que “el último día del plazo para presentar el recurso fue el 28/10/20, miércoles, que no fue festivo en el ámbito nacional, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid, ni en el ámbito local de la localidad de Alcobendas (Madrid), sede de la entidad reclamada, ni en Madrid Capital, sede del Organismo sancionador”.

Fruto de ello, la conclusión no puede ser otra: el recurso de reposición interpuesto supera el plazo establecido legalmente y, por tanto, proceder inadmitir el mismo por extemporáneo. Además, consecuencia de lo anterior, se le comunica al sancionado que la sanción impuesta de 60.000 euros deberá hacerla efectiva una vez sea ejecutiva la presente resolución, mediante su ingreso en la cuenta restringida abierta a nombre de la AEPD o en caso contrario, se procederá a su recaudación en período ejecutivo.

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