Condenado a prisión por atracar un comercio llevando mascarilla

El Supremo ha aplicado la agravante de disfraz, ya que cuando se cometieron los hechos el uso de mascarilla no era obligatorio.
Mascarilla
Foto: Bara Buri

El Tribunal Supremo ha dictaminado cuatro años y cinco meses de prisión a un hombre que atracó un comercio el pasado abril de 2020. Por esas fechas, el uso de mascarilla no era obligatorio, por lo que el tribunal incluye en esa pena de cárcel la agravante de disfraz. Y es que, durante el atraco, el hombre llevaba un gorro y una mascarilla para ocultar su rostro.

La Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de casación que interpuso el condenado sobre el uso de mascarilla contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona. En ésta, se ratificó la resolución del Juzgado de lo Penal Nº1 de Terrassa por un delito de robo con violencia e intimidación. En este fallo se incluye también el uso de un instrumento peligroso, así como la agravante por reincidencia y por el uso de un disfraz. Además, en esta sentencia se le condenó a una multa de 300 euros por lesiones.

Los hechos

El pasado 8 de abril de 2020, sobre las 13:50 horas, el condenado entró en un comercio de distribución cárnica que estaba abierto al público. El hombre, cubierto con un gorro y una mascarilla, sacó una pistola de fogueo del interior de una bolsa y exigió a una de las empleadas que le diese el contenido de la caja registradora. El acusado acabó golpeando a la trabajadora y huyendo del establecimiento con 1.350 euros.

La agravante de disfraz

La defensa del acusado intentó que el uso de mascarilla no estuviese sancionado, apelando a la obligatoriedad de esta prenda. Sin embargo, finalmente, se ha atribuido la agravante de disfraz. Y es que, a pesar de que en abril del año pasado España estaba sumergida en plena primera ola de contagios, en esa fecha la mascarilla no era obligatoria. De hecho, y según confirma la sentencia, la mascarilla comenzó a ser obligatoria a partir del 19 de mayo, más de un mes después de los hechos.

Además, el acusado utilizó un gorro, aspecto que -junto con la mascarilla- imposibilitaba su reconocimiento. De esta forma, ha quedado rechazado el argumento de la defensa sobre el carácter sanitario de ésta.

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