Condenado un padre que dejó conducir a su hijo de ocho años y lo grabó

El Tribunal Supremo ha determinado la responsabilidad penal de un progenitor que permitió a su hijo menor de edad conducir mientras grababa los hechos.
Condenado un padre que dejó conducir a su hijo de ocho años y lo grabó

El Tribunal Supremo ha determinado la responsabilidad penal de un padre por permitir a su hijo que condujera su vehículo, siendo este menor de edad. Además, el progenitor se encontraba grabando la escena desde fuera del coche. 

El Pleno de la Sala ha esclarecido las dudas en torno al artículo 384.2 del Código Penal, el cual establece la pena que se impone a un conductor por conducir sin el carné. Y es que, en este caso, el que había conducido el vehículo había sido un niño de ocho años. Los menores de edad no tienen responsabilidad penal, y el padre era en lo que se amparaba. 

 

Conducta necesaria

El Supremo ha aclarado que no se ha tratado de un mero descuido u omisión del deber de vigilancia por parte del padre. Éste ha colaborado de manera activa y participativa, existiendo por tanto un delito. Así, la sentencia ha determinado que “la responsabilidad del padre es absoluta” pues “no se trata tan solo de que haya descuidado la vigilancia del menor para que éste no utilice el vehículo, sino que le ha ayudado a ello”. Por tanto, la minoría de edad del hijo y su consecuente irresponsabilidad penal no es un salvoconducto para que el padre sí quede exento de responsabilidad penal, incurriendo en un delito tipificado en el artículo 284.2 del Código Penal. 

En definitiva, el padre no puede ampararse en que su hijo era menor de edad e inimputable. No se ha tratado de una conducta aislada e independiente del menor, sino que tuvo la participación decisiva del padre.  Por tanto, la conducta del progenitor es relevante en este caso, ya que sin ella el menor no habría tenido acceso al vehículo y, por tanto, el delito no se habría cometido

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