Condenada a prisión por acceder al historial clínico de pacientes

El Tribunal Supremo ha ratificado que la enfermera no tenía autorización para acceder a los datos clíncios. Por ello, se le ha condenado a dos años y medio de prisión.
Condenada a prisión por acceder al historial clínico de pacientes
Foto: Laura James

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a dos años y medio de prisión a una enfermera del centro de salud de Serrada (Valladolid). Esta accedió a los datos clínicos de tres pacientes que no tenía asignados por “curiosidad”. Además de la pena de prisión, la acusada ha sido castigada con la inhabilitación absoluta durante seis meses y una multa de 1.082 euros.

Los hechos

En febrero de 2016, una enfermera de Serrada accedió al programa MEDORACYL, donde residen los historiales clínicos y personales de los pacientes. Dicha enfermera accedió a los datos clínicos de una compañera de trabajo “por mera curiosidad”. Esto se repitió días después, esta vez con el historial de los dos hijos de la misma mujer.

En julio de 2016, la enfermera perjudicada accedió al historial de uno de sus hijos para comprobar la receta de un fármaco y descubrió que la acusada había revisado sus datos médicos. Finalmente, en octubre denunció los hechos.

Una sentencia con recorrido

El Supremo ha estimado de manera parcial el recurso de casación presentado por los tres afectados. Y es que, tanto el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León como la Audiencia Provincial de Valladolid absolvieron a esta enfermera de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos.

Y es que ambos tribunales entendían que la acusada no había cometido ningún delito, ya que su comportamiento se movió por la curiosidad debido a la relación pasada que hubo entre ambas mujeres.

Sin embargo, el TS ha avalado que la enfermera cometió un delito del Código Penal. El artículo vulnerado en cuestión es el 197.2 del Código Penal. Según la sentencia, este sanciona a aquellas personas que no tengan la autorización de acceder a “datos reservados de carácter personal o familiar”, independientemente del modo en que se encuentre dicha información (en ficheros, de modo telemático…). También castiga a quienes alteren dichos datos los utilice para perjudicar a los titulares o a terceros.

Además, la sentencia ha dejado claro que la enfermera accedió a los datos que se recogían en el programa informático MEDORACYL, el cual recoge tanto el historial clínico como datos personales de los pacientes del centro de salud. A este, se ha recalcado, solo se puede acceder cuando a un profesional se le asigna un paciente. Y este no era el caso de la enfermera.

El Supremo ha rechazado aplicar la agravación solicitada por la parte perjudicada. Se ha basado en que el sistema informático estaba reforzado y la enfermera no tuvo acceso a datos relativos a la salud. También ha alegado que esto se ha tenido en cuenta a lo hora de aplicar la pena.

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