La Audiencia Nacional ha condenado a 122 años de cárcel a la que fuera jefa de los “comandos legales” de ETA, María Soledad I.G. ‘Anboto’, por dar la orden y suministrar los explosivos para el asesinato del comandante del Ejército de Tierra Luciano Cortizo, cometido el 22 de diciembre de 1995 en León, mediante la explosión de una bomba lapa adosada bajo el asiento de su vehículo.
La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional impone a María Soledad I.G. una pena de 30 años por un delito de asesinato terrorista contra miembro de las Fuerzas Armadas, cuatro penas de 20 años por asesinato terrorista frustrado por cada uno de los heridos en el atentado -la hija del comandante que viajaba en el coche en el asiento del copiloto y tres transeúntes-, y otros 12 años por tenencia de explosivos.
Asimismo, la Sala fija una indemnización para la mujer del fallecido de 300.000 euros y de 160.000 para cada uno de los hijos por el fallecimiento de su padre. Además, la hija deberá ser indemnizada con 92.100 euros por las lesiones causadas y con otros 250.000 por las secuelas sufridas en el atentado.
Reorganización tras las detenciones de Bidart
En su relato de hechos probados, la Sala relata cómo, tras la crisis sufrida dentro de ETA a raíz de la detención de su cúpula en Bidart (Francia), la organización terrorista se reorganizó, pasando a formar parte de su nueva jefatura o Comité Ejecutivo numerosos miembros que habían ocupado puestos de lugartenientes.
Así, María Soledad I.G., tras haber formado parte de diversos comandos, en el año 1993 pasó a desempeñar labores de responsabilidad dentro del aparato militar de la banda en Francia, en concreto, en tareas de control y coordinación de los “comandos legales” como lugarteniente del entonces responsable, Pedro José P.U., alias ‘Larrún’.
Es a partir de 1994, cuando como jefa de los “comandos legales”, María Soledad I.G. empezó a transmitir a los comandos las órdenes concretas de ETA respecto de los objetivos contra los que había que atentar, dando instrucciones sobre la forma en la que debían perpetrarse las acciones, facilitándoles el material necesario -explosivos y armas- y dándoles las oportunas indicaciones de fabricación y utilización, además de suministrarles los fondos necesarios para su actividad.
Según señala la sentencia, fue María Soledad I.G. la encargada de trasmitir al miembro de la organización encargado, la correspondiente orden de ejecución del comandante del Ejército de Tierra Luciano Cortizo, destinado en León. La Sala considera probado que María Soledad I.G. ordenó ejecutar la muerte de dicho militar a Sergio P.E., alias ‘Lur’, que en aquella época constituía él solo un «comando legal» de ETA. Para ello, la condenada entregó a este último el material para la confección de artefactos explosivos, entre ellos los precisos para la fabricación de una bomba lapa, “dándole instrucciones precisas sobre la ejecución del atentado, fabricación, transporte y colocación del artefacto explosivo, tendentes a asegurar el resultado y evitar riesgos para el autor”.
Conforme a todas las instrucciones recibidas, Sergio P.E., condenado ya en firme por estos hechos, guardó los explosivos en una vivienda de Pasajes de San Pedro (Guipúzcoa), fabricó la bomba lapa y se trasladó de San Sebastián a León, donde durante unos días vigiló a su objetivo. Tras observar a la víctima durante varios días, en la noche del 21 al 22 de diciembre de 1995 colocó bajo el asiento del conductor una bomba lapa, “como le había ordenado María Soledad I.G”, haciéndola explotar al día siguiente, causando la muerte del militar (44 años), y heridas de gravedad a su hija (18 años) que ocupaba el lugar del copiloto, así como a otros transeúntes próximos al vehículo.
“Sólida prueba indiciaria”
Analizadas todas las pruebas practicadas, la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional concluye que la acusada, bajo una “sólida prueba indiciaria” y como responsable de los “comandos legales”, ordenó el atentado que acabó con la vida del comandante Cortizo.
Entre las pruebas examinadas, el Tribunal subraya como incriminatoria la carta dirigida a ‘Lur’ por ‘Anboto’ intervenida en el piso de Pasajes de San Pedro, en el que el primero se alojaba, explicándole las causas por las que en otro atentado anterior cometido en Salamanca el miembro de las fuerzas armadas contra el que se dirigió el ataque (el comandante Juan José Aliste) no resultó fallecido, achacándolo a la colocación del artefacto mediante imanes en los bajos del vehículo.
En tal comunicación, ‘Anboto’ le explicaba a ‘Lur’ que el artefacto debía ser colocado dentro del coche, directamente bajo el asiento del conductor, “lo que efectivamente ejecutó materialmente Sergio P.E. siguiendo las instrucciones de María Soledad I.G.”
Además de dicho documento, los magistrados tuvieron en cuenta para determinar la autoría de la acusada, los vestigios y materiales intervenidos en el lugar del atentado, las declaraciones de miembros de ETA condenados en otras causas que identificaron a ‘Anboto’ y describieron sus funciones como responsable de los comandos legales de ETA en la fecha de los hechos o los explosivos, la pistola, los materiales, los manuales de explosivos y los documentos falsos utilizados por Polo e intervenidos en el piso.
En la misma línea probatoria, la Sala hace referencia también a las periciales que evidencian la identidad de los explosivos recuperados en la vivienda de Sergio P.E. con los empleados en los atentados de León y Salamanca y los utilizados habitualmente por ETA y a la pericial del bombín de la cerradura del vehículo de la víctima que evidencia que fue manipulado, lo que coincide con las instrucciones dadas por ‘Anboto’ a ‘Lur’, dice la resolución, para asegurar el resultado, con la ocupación de un manual para la requisa de coches y los cursillos que declararon haber recibido para tal fin diversos miembros de la banda.
Otros indicios incriminatorios son los documentos aportados de otras actuaciones judiciales de España y Francia en los que se identificaba a María Soledad I.G. como ‘Anboto’, así como los datos facilitados por los peritos de inteligencia relativos al funcionamiento de ETA, a las funciones de los jefes de los sub-aparatos, a la identificación de ‘Anboto’ como responsable de los comandos legales, al estudio de los diversos comandos desarticulados y la recopilación y análisis de documentos, declaraciones y reconocimientos en los que se identificó a la acusada.
Concluye la Audiencia que, “tales indicios, acreditados por prueba directa, lleva razonablemente a la conclusión de que Sergio Polo ejecutó los hechos en la forma descrita en el factum y que María Soledad Iparraguirre, alias «Anboto», fijó el objetivo, facilitó los explosivos y dio instrucciones para la fabricación y transporte de la bomba lapa y para su colocación en el interior del coche, bajo el asiento, para asegurar la muerte del objetivo sin riesgo para el autor”.
Derecho a la Justicia y a la Verdad
Carmen Ladrón de Guevara, abogada de la acusación particular y de la acusación popular que ejerce la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), consideró a inicio del mes de julio que, la participación de Iparragirre en el asesinato cometido en León, había quedado “perfectamente acreditada”. Así, y como ha reconocido en distintos foros, “las víctimas tienen derecho a la Justicia y a la Verdad, el Estado debe hacer todo lo posible por responder a esta exigencia democrática”.
Por ello, y nada más conocer el pronunciamiento de la Audiencia Nacional, así se mostrada la abogada este mismo viernes: “Acabo de comunicárselo a la familia. Estas llamadas son las que justifican tanto trabajo y sacrificio”, anunciaba en su perfil de twitter.