Se condena a una compañía a causa de una prótesis de cadera defectuosa

La compañía ordenó la retirada de las prótesis, pero una pieza defectuosa ocasionó que la demandante tuviera que ser operada por segunda vez.
Se condena a una compañía a causa de una prótesis de cadera defectuosa
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El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia en la que declara la responsabilidad de una compañía de prótesis. Dicha prótesis provocó una serie de daños a la mujer a la que se le implantó. Por ello, debió someterse a una segunda operación para cambiar esta pieza defectuosa.

De esta manera, el Supremo señala que la normativa que regula la responsabilidad por los posibles daños de productos defectuosos se aplica a diferentes casos. Así, no sólo existe responsabilidad cuando haya un incumplimiento de las reglas de seguridad y calidad. Sino que también la hay cuando se ocasionan daños por productos inseguros, aunque hayan pasado todos los controles previos necesarios.

OBLIGACIÓN DE VIGILANCIA 

Por ello, hay abundante normativa que regula el deber de vigilancia de los fabricantes sobre los posibles riesgos. Entonces, este deber de vigilancia incluye la obligación de retirar cualquier producto que hayan introducido en el mercado y que no cumpla las condiciones y requisitos necesarios. Así como aquellos que impliquen un riesgo previsible para la seguridad o salud de las personas.

Sin embargo, que se produzca la retirada del mercado, no supone automáticamente que fuera defectuoso en el momento en que se introdujo en la circulación. Aunque, sí puede implicar que no cumplía las expectativas esperadas en cuanto a condiciones de seguridad, puesto que los riesgos y efectos negativos eran mayores que los beneficios que otorgaba.

RIESGOS MAYORES 

Por tanto, en este caso el fabricante de las prótesis de cadera emitió una orden urgente de retirada del producto del mercado porque existía una tasa de revisiones mayor de la que cabría esperar. No pudiéndose justificar, así, ni en el mero hecho de que se tratase de una retirada voluntaria por parte de la compañía fabricante, ni en que estos fallos fuesen meramente puntuales. O, incluso, en que generalmente las prótesis no ocasionarán problemas.

De esta forma, queda claro que, finalmente, los riesgos de las prótesis fueron mayores de los que la compañía había previsto. Ya que no esperaban tantas reacciones adversas en los pacientes a los que se les hubiera implantado. Por ello, si los médicos no conocían realmente el riesgo y las posibles reacciones adversas, estas prótesis resultaban claramente inseguras. Más allá de lo que se podría esperar de este tipo de producto en circunstancias similares.

En este sentido, es al fabricante a quien le corresponde acreditar el porqué de la no previsión de estos riesgos cuando comercializó el producto. Además, de establecer cuáles eran los peligros que entraban en conflicto con el deber de seguridad y que han ocasionado su retirada.

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