Se concede la pensión de orfandad absoluta a un menor al desconocer el paradero del padre

Tras el fallecimiento de la madre, y no saber dónde está el padre, se entiende que el niño tiene derecho a la pensión de orfandad absoluta.
pensión de orfandad
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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha concedido la pensión de orfandad absoluta a un menor. En su sentencia, el tribunal ha establecido que la situación del menor es equiparable a la de la orfandad absoluta. La razón de ello es que, a pesar de que el padre sí sigue con vida, se desconoce su paradero y fue privado de la patria potestad del hijo. Así, al fallecer la madre, que era con la única que mantenía un vínculo afectivo y económico, el menor se encuentra en una situación de total desamparo.

Así, se considera que el menor estaba desamparado desde que su madre falleció el 30 de agosto del 2018. Pero el problema viene de antes, cuando la madre y el padre se separaron en el 2001. A raíz de esto, unos años más tarde, concretamente en el 2007, el padre perdió la patria potestad de su hijo por incumplir sus obligaciones legales; entonces, la madre obtuvo su patria potestad en exclusiva.

SITUACIÓN ANÁLOGA

Basándose en estos hechos, el TSJCV ha dictaminado que debe considerarse la situación del menor como una de necesidad análoga a la de orfandad. Por tanto, decide que en este caso resulta necesario flexibilizar la norma, para poder adecuarla a la realidad e interés del niño. 

De esta manera, en la sentencia se explica que al ser imposible para el legislador recoger todas las situaciones posibles que suceden en la práctica, resulta necesario aplicar la analogía en ciertos casos. En consecuencia, no es posible dejar desprotegido al menor, por ello debe entenderse la analogía para poder aplicar el artículo 39 del Decreto 3158/1966, sobre el Reglamento general de prestaciones.

En este sentido, resulta como si el menor únicamente hubiese contado con un progenitor desde que nació, porque la madre se encargaba de manera exclusiva de las obligaciones de su patria potestad.

ABANDONO ABSOLUTO 

Por otro lado, la madre había llevado a cabo varios procedimientos para lograr obtener la pensión alimenticia que le correspondía a su hijo. Así, la cantidad adeudada por el progenitor paterno ascendía casi a 130.00 dólares americanos. No obstante, como no se logró obtener, esto supuso una situación de efectivo abandono.

De esta forma, para lograr que la pensión de orfandad se incremente con el porcentaje que corresponde por viudedad, o lo que es lo mismo, para que se obtenga el nivel absoluto se exige no tener ningún progenitor vivo. Pero, aunque en este caso si existe un padre todavía, el TSJCV entiende que hay una situación de necesidad indudable, puesto que la realidad de abandono del hijo es absoluta.

Así, el menor ha logrado la obtención del incremento en la pensión de orfandad. Todo ello se debe a que ya no obtiene ninguna renta de trabajo de la madre, y que existe una pérdida de la renta del padre vivo. Entonces, es esencial otorgarle al menor la pensión de orfandad absoluta.

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