¿Cómo puedo heredar sin comprometer mi propio patrimonio?

¿Cómo puedo heredar sin comprometer mi propio patrimonio?

La pandemia del COVID-19 ha incrementado el número de fallecimientos en España. Según el Sistema de Monitorización de la Mortalidad, 68.000 han sido las muertes adicionales desde que comenzó la crisis sanitaria. Esto conlleva un mayor número de herencias, y más incertidumbre al no saber si aceptarlas o no por las cargas que puedan traer. El Consejo General del Notariado ha confirmado que el rechazo de herencias se ha triplicado, al encontrarse los herederos con escasez de recursos para poder afrontarlas. 

Y es que aceptar una herencia conlleva aceptar tanto los bienes como las deudas. Por eso, es importante tener claro qué tipos de aceptación de herencia existen, ya que no todas comprometen el patrimonio del heredero.

Generalmente, los herederos renuncian a la herencia por dos motivos:

  • En primer lugar, porque no tienen liquidez para afrontar los impuestos que supone heredar. Este motivo es especialmente frecuente en aquellas comunidades autónomas en las que el Impuesto de Sucesiones no está bonificado o lo está, pero muy poco. En el caso de la Comunidad de Madrid, está bonificado en el 99%.
  • El segundo gran motivo es que los herederos desconocen la situación patrimonial del causante. Por tanto, ante la duda de si la herencia vendrá con muchas cargas, ésta es rechazada. Este motivo es frecuente en las herencias ab intestato, es decir, en aquellas en las que el causante no ha dejado por escrito en el testamento quiénes son sus herederos. Por ejemplo, este caso suele darse cuando el padre fallecido no tiene trato con los hijos. No obstante, el Código Civil proporciona una solución para aquellos que renuncian a la herencia por miedo a heredar más deudas que activo. Ésta es la herencia a beneficio de inventario

 

Herencia a beneficio de inventario

La herencia a beneficio de inventario no es un tipo de herencia, sino “una forma de aceptación de ésta como alternativa a renunciar a ella”. Así lo explica Fátima Galisteo, abogada de Galisteo Abogados. De esta forma, la herencia se puede aceptar pura o simple o a beneficio de inventario. 

La diferencia principal entre ambos tipos de aceptación de herencia radica en la protección del patrimonio previo del heredero. Así, la aceptación pura o simple implica heredar todo el activo (bienes y derechos) y pasivo (deudas) del causante, teniendo el heredero que responder con su propio patrimonio si no pudiera cubrir con el activo heredado todas las cargas. No ocurre esto con la aceptación a beneficio de inventario, en cuyo caso el límite es el activo heredado. Por tanto, el patrimonio preexistente del heredero queda intacto y protegido.

Así lo establece el artículo 1023 del Código Civil, que recoge que el heredero no queda obligado “a pagar las deudas y demás cargas de la herencia, sino hasta donde alcancen los bienes de esta”.

 

Procedimiento

En primer lugar, el heredero tendría que hacer un inventario que valore los bienes y las deudas que deja el fallecido. Además, deberá tener en cuenta todos los impuestos que conlleva heredar, como son el Impuesto de Sucesiones y IIVTNU (o plusvalía municipal). También los gastos que supone un notario y, en el caso de heredar un bien inmueble, los de registrar la propiedad

Una vez realizado el inventario, el heredero deberá manifestar su deseo de aceptar la herencia a beneficio de inventario ante notario. Además, el heredero deberá manifestar dicha voluntad junto con un extracto de los bienes de la herencia en un plazo de 30 días. Este plazo comienza desde que tiene conocimiento de que es heredero. Es importante manifestar la idea de que se quiere aceptar la herencia de esta forma, ya que, si no se entiende tácitamente que la aceptación es pura y simple, lo que supone que el heredero podría comprometer su propio patrimonio.

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