Antes de comenzar a instalar en el garaje comunitario un punto de recarga para nuestro vehículo eléctrico, es importante conocer los requisitos que debemos cumplir.
Los coches eléctricos son cada día más numerosos en nuestras calles, pero para poder utilizarlo se necesitan puntos de carga. A pesar de que existen sitios públicos donde enchufar nuestro vehículo, puede que nos estemos planteando hacernos con nuestro propio punto de recarga en nuestro garaje. Pero, ¿pueden los vecinos impedírmelo?
Aunque la presencia de coches eléctricos sigue siendo mucho mayor en Europa que en España, durante el último año se ha registrado un gran aumento. Los coches que son 100% eléctricos han aumentado sus ventas hasta un 127%, por lo que este tipo de vehículos ya son una realidad en nuestro país.
No obstante, faltan muchas infraestructuras para que podamos ver un verdadero cambio a este tipo de coches como sustitución de los tradicionales de gasoil o gasolina. De esta manera, muchos usuarios han optado por instalar un punto de carga en sus propios garajes para paliar estas carencias, y así no tener que estar buscando los públicos.
Pero el problema está en que salvo que se trate de nuestro propio garaje, porque residimos en una vivienda unipersonal y no en un edificio con vecinos, tendremos que asegurarnos de cumplir la normativa o pedir los permisos necesarios.
NORMATIVA
Para todos los asuntos relativos a las comunidades de vecinos, como por ejemplo problemas de ruidos o la aprobación de derramas, debemos acudir a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). En concreto iremos al artículo 17.5 LPH para nuestro caso, que es el que regula la instalación de los puntos de recarga. Así, el único requisito que se nos pide para poder proceder a ello es comunicarlo previamente a la comunidad si sólo ocupa nuestra plaza de garaje. Aunque si no somos los propietarios del garaje tendremos que pedir permiso al propietario de la plaza para instalarlo.
No obstante, deberemos de entregar el proyecto de la instalación a los vecinos, ya que en él se especifica por dónde pasará todo el cableado necesario. Y, pese a que debemos cumplir los requisitos técnicos de la normativa Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 (sobre la instalación de puntos de recargas), no tenemos que preocuparnos por esto ya que la empresa que nos haga la instalación es la que se encarga de adecuar todas las obras a ella.
FORMAS DE INSTALACIÓN
Aunque en principio no es necesaria la autorización de la comunidad sí podremos necesitarla dependiendo de la opción que elijamos para la instalación.
El artículo 17.5 de la LPH también especifica que el coste de la instalación y el consumo de electricidad debe pagarlos íntegramente el interesado, por lo que habrá que hacer una conexión al contador para que lo registre. Por tanto, las compañías nos ofrecen diferentes métodos de instalación, más o menos caras según su dificultad.
La primera opción, y la más sencilla y económica, sería conectar el punto de carga directamente a nuestro contador de casa. De esta manera los gastos eléctricos se suman a nuestra factura de luz habitual.
La siguiente alternativa podría ser instalar un nuevo contador al lado del punto de recarga, pero esta opción será un poco más cara, será necesaria si no tenemos nuestra vivienda en el edificio en el que está el garaje.
Y, por último, podríamos conectar el punto de carga al contador de la comunidad. El problema sería que si hacemos esto sí que deberemos obtener el permiso de la comunidad, como ya preveíamos antes.
No obstante, si nuestro edificio es posterior a 2014 tendremos una ventaja porque según la ITC BT 52 los edificios nuevos deberán llevar ya una preinstalación que nos facilitará todo. Además de reducir el coste de la instalación.