El texto original del art.324 LECrim de junio de 1997 establecía «Cuando al mes de haberse incoado un sumario no se hubiere terminado, el Juez dará parte cada semana a los mismos a quienes lo haya dado al principiarse aquél de las causas que hubiesen impedido su conclusión. Con vista de cada uno de estos partes, los Presidentes a quienes se hubiesen remitido y el Tribunal competente acordarán, según sus respectivas atribuciones, lo que consideren oportuno para la más pronta terminación del sumario. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, los Jueces de instrucción están obligados a dar a los Fiscales de las Audiencias cuantas noticias les pidieren, fuera de estos términos, sobre el estado y adelantos de los sumarios». El art.324 LECrim ha sufrido dos reformas. La primera reforma, operada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, modificaba el apartado primero del artículo, pasando la competencia de dar parte al Secretario Judicial – hoy día Letrado de la Administración de Justicia –. La segunda reforma, y la más importante hasta la fecha, operada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales. A través de esta reforma, «Las diligencias de instrucción se practicarán durante el plazo máximo de seis meses desde la fecha del auto de incoación del sumario o de las diligencias previas. No obstante, antes de la expiración de ese plazo, el instructor a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes, podrá declarar la instrucción compleja a los efectos previstos en el apartado siguiente cuando, por circunstancias sobrevenidas a la investigación, ésta no pudiera razonablemente completarse en el plazo estipulado o concurran de forma sobrevenida algunas de las circunstancias previstas en el apartado siguiente de este artículo. Si la instrucción es declarada compleja el plazo de duración de la instrucción será de dieciocho meses, que el instructor de la causa podrá prorrogar por igual plazo o uno inferior a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes. La solicitud de prórroga deberá presentarse por escrito, al menos, tres días antes de la expiración del plazo máximo».
En un primer momento la proposición de ley abogaba por derogar dicho artículo, si bien finalmente lo que ha salido adelante es una modificación que amplía de seis a doce meses el plazo de instrucción, con la posibilidad de que el juez acuerde prórrogas por periodos iguales o inferiores a seis meses.
Pero la comisión ha tumbado con una amplia mayoría su propuesta de veto al considerar que la reforma es necesaria y conveniente.
Aunque el texto aprobado reconoce que poner un límite máximo a la instrucción «se ha evidenciado pernicioso» al poder «conducir a la impunidad», también admite que «establecer ciertos límites a la duración de la instrucción supone una garantía para el derecho de los justiciables».
Establece que las prórrogas deben justificar las causas que han impedido finalizar la investigación en plazo y las diligencias concretas a practicar. Todas las que hayan sido acordadas antes del plazo serán válidas, aunque se reciban cuando este finalice
Los distintos operadores jurídicos entienden que la reforma de la ley en 2015 invitaba a la «impunidad» y que ha posibilitado el cierre de casos de corrupción.
Con 18 votos a favor, 4 en contra y ninguna abstención, la comisión de Justicia del Senado ha dado el visto bueno al texto de la ponencia de la proposición de ley de reforma del art.324 LECrim para su posterior debate y aprobación por el Pleno de la Cámara. Estaremos atentos a la evolución de esta importante y necesaria reforma.