Colgar la bandera LGTBI en una Administración Pública vulnera su neutralidad

Colgar la bandera LGTBI en una Administración Pública vulnera su neutralidad
Markus Spiske

Utilizar banderas no oficiales en edificios públicos no respeta el principio de objetividad y neutralidad.

A raíz de una sentencia reciente del Tribunal Supremo (TS) sobre la utilización de banderas no oficiales en las Administraciones Públicas (AAPP) han surgido otros conflictos, como le ocurrió a la Diputación Provincial de Valladolid.  Ésta fue obligada a retirar la bandera LGTBI ya que se considera que vulnera la neutralidad y objetividad de las instituciones.

Con motivo del día del orgullo gay, dicha Diputación colgó la bandera LGTBI. Pero entonces, la Asociación Española de Abogados Cristianos le reclamó que la retirara al no tratarse de una bandera oficial. No obstante, cómo se negaron a hacerlo iniciaron un procedimiento judicial.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Valladolid fue quién resolvió este asunto. Determinó que no era compatible la neutralidad de las instituciones públicas con la utilización de banderas o símbolos no oficiales, ya que éstos revestían una carga ideológica que podría no representar a toda la población.

A pesar de que la resolución de esta sentencia es bastante clara, y de la doctrina del TS, en este asunto entran en conflicto varios términos.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y NEUTRALIDAD

La libertad de expresión se recoge en el artículo 20 de la Constitución Española. Pero, a pesar de que se trata un derecho fundamental protegido por la CE no debe entenderse en el mismo sentido que la libertad de expresión como derecho individual de las personas.

De esta manera, el Tribunal Constitucional explica que la libertad de expresión no es aplicable a las AAPP, que deben respetar los principios de neutralidad y objetividad, porque están actuando en representación de toda la población.

En lo relativo a la neutralidad de las instituciones y las banderas el TS se basa en los artículos 4, 9.1 y 103.1 de la Constitución Española (CE), en los artículos 3 a 7 de la Ley 39/1981 por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y símbolos, y el artículo 25 de Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Y, como estableció el TS en una sentencia reciente sobre la bandera nacional de Canarias, explica que no es compatible con la CE y la normativa legal vigente, y tampoco con el deber de objetividad y neutralidad de las AAPP la utilización de banderas no oficiales en edificios públicos, aunque sea de manera ocasional y concurra con la bandera española.

 

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