Con el nuevo Real Decreto se pretende ofrecer una mayor protección al consumidor y destruir las desventajas que ciertos grupos tenían hasta ahora.
El pasado jueves 21 de enero entró en vigor el Real Decreto Ley (RDL), de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. En él se modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, (LGDCU) para dar mayor protección a los consumidores vulnerables entre los que se encuentran diferentes colectivos. Además, este RDL se compone de dos artículos, cinco disposiciones finales y un anexo, en los que se explican las principales novedades introducidas.
Siempre han existido ciertos consumidores que se consideran más vulnerables desde el punto de vista jurídico, pero esta situación se ha visto muy incrementada y agudizada por la pandemia. Por ello, el Consejo de Ministros aprobó esta nueva ley, que introduce la figura del consumidor vulnerable, para intentar paliar las consecuencias negativas que sufren algunos grupos sociales debido a sus condiciones personales o económicas. De esta manera, se trata de proteger los derechos de estas personas impidiendo posibles situaciones de abusos o fraudes.
Esta nueva normativa encuentra su base en el artículo 51.1 de la Constitución Española: “Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos”. Así, estos consumidores vulnerables presentan una serie de claras desventajas que deben ser sorteadas gracias a este nuevo RDL, de manera que no se vean obligadas a aceptar condiciones por no ser capaces de comprender las condiciones de los contratos. Esto conlleva otra responsabilidad a las empresas por la que deben favorecer la información a estos colectivos.
Además, la Unión Europea también participa en la protección de estos colectivos vulnerables, por ello con la publicación de la Nueva Agenda del Consumidor (13 noviembre 2020), intenta solucionar las necesidades de los consumidores ante la pandemia. Esta propuesta pretende dirigir la política europea en materia de consumo entre 2020 y 2025, y se basa en 5 grandes objetivos entre los que se encuentran: la tutela y defensa de los derechos de los consumidores, y las necesidades específicas para determinados grupos de consumidores.
GRUPOS VULNERABLES
Como ya hemos dicho, el objetivo es proteger a determinados colectivos que por diferentes razones se consideran más vulnerables. Por ello, en el preámbulo de esta ley se definen qué grupos se incluyen en esta vulnerabilidad.
- Personas mayores: según datos del INE (Instituto Nacional de Estadística) el grupo de personas mayores de 65 años representa un 19,6% de toda la población en España.
- Género: también se puede ver cómo éste se convierte en un colectivo vulnerable debido a un menor ingreso económico, a las situaciones de violencia de género y a las familias monoparentales.
- Menores de edad: son más vulnerables a la publicidad y a las campañas agresivas.
- Personas con discapacidad: según el último informe del INE hay casi cuatro millones de personas con algún tipo de discapacidad.
- Pobreza extrema: antes de la Covid-19 ya el 25% de la población se encontraba en riesgo de pobreza, aspecto que se habrá incrementado de manera muy creciente tras casi un año de pandemia.
- Nivel bajo de estudios: el nivel educativo les hará estar más o menos preparados para entender las condiciones de un contrato u otros aspectos como consumidores.
- Brecha digital: el aumento del comercio online exige conexión a internet y algunas habilidades tecnológicas, por lo que su carencia puede suponer un importante hándicap como consumidores.
- Lugar de residencia: puede dificultar el acceso a los servicios.
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS
La primera y más importante es la inclusión del concepto de consumidor vulnerable en la LGDCU en el artículo 3. En él se define como aquella persona que por sus características o circunstancias personales está en una situación de especial indefensión que le impide ejercer en condiciones de igualdad sus derechos como consumidor.
También, se incluyen a los consumidores vulnerables en los derechos básicos de los consumidores y usuarios del artículo 8 LGDCU. En él se hace una especial referencia para la protección de sus derechos a través de los medios adecuados, tratando de evitar su desprotección. Además, en el artículo 17.3 se añade que se deberá tener especial cuidado en los sectores en los que haya mayor número de estos consumidores vulnerables.
Por último, cabe señalar que todos los productos y servicios deben ser fácilmente comprensibles y accesibles tanto para los consumidores habituales como para los vulnerables, incluyendo información como: naturaleza y calidad, fecha de producción o instrucciones de uso (artículo 18.2 y 60.1).
Respecto otras modificaciones, simplemente se trata de introducir la figura del consumidor vulnerable en el resto de artículos necesarios.