Las cestas de Navidad también son un derecho

Las cestas de Navidad también son un derecho
Foto: Pixabay

El Tribunal Supremo considera que las cestas de Navidad que los trabajadores reciben son un derecho reflejado en el contrato.

En estos tiempos de pandemia donde las cenas de empresa han quedado limitadas o, incluso, suspendidas, la cesta de Navidad ha cobrado más fuerza. Y es que, el Tribunal Supremo ha dictaminado en varias ocasiones que la cesta que se entrega a los empleados por Navidad es un derecho que estos adquieren y que no se puede eliminar unilateralmente. Eso sí, tiene matices.

Para poder considerar esta cesta como un derecho se tienen que dar una serie de condiciones. En primer lugar, esta cesta debe ser una tradición, es decir, debe haberse entregado durante varios años por parte de la empresa. En la Sentencia del Tribunal Constitucional 2626/2014 se establecía una tradición de 40 años. Además, el Tribunal Supremo establecía en la sentencia de 2014 que esta cesta se debía incluir en la oferta de empleo de la empresa.

Tributación de las cestas

A pesar de que estas cestas son consideradas como un derecho del trabajador, los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) dictaminan que deben aparecer en la nómina de los empleados.

A efectos fiscales estas cestas representan un rendimiento en especie que reciben los empleados, es decir, un producto que la empresa ofrece al trabajador de forma gratuita o con menor precio para que lo utilice. En este caso, debe considerarse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y debe sumarse a los otros rendimientos que el trabajador obtiene durante el año. Sin embargo, muchas empresas lo contabilizan como un gasto personal y en ocasiones no queda reflejado en las nóminas.

Por otro lado, esta cesta es deducible en el Impuesto sobre Sociedades (LIS) siempre que forme parte de las costumbres del personal. Así lo establece el artículo 15 apartado e) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Además, este gasto anual será deducible cuando se muestre el gasto mediante facturas.

En cuanto al IVA, no se puede deducir de las cestas de Navidad ya que son considerados bienes utilizados para el uso personal de los trabajadores. La única excepción que se contempla son las muestras gratuitas que se dan a los clientes, siempre que estas no superen los 200 euros.

El caso de Fujitsu

El Alto Tribunal declaró en 2019 que un trabajador que siempre ha recibido un regalo navideño como es la cesta, no puede dejar de recibirlo de forma unilateral. Así se dictaminó tras una demanda por parte de los trabajadores de Fujitsu.

Los empleados reclamaron a la empresa la cesta de Navidad que no recibieron en 2016. El Supremo lo consideró un aspecto relevante ya que se trata de una “condición beneficiosa” para los trabajadores debido a la tradición de recibirla.

Tal y como los empleados denunciaron, Fujitsu dejó de dar la cesta de Navidad en 2013 debido a la crisis. Ese año, los trabajadores comenzaron a recibir un cheque-regalo, aspecto que el sindicato consideró insuficiente. Fue en 2014 cuando reclamaron la cesta que llevaba 16 años regalándose en la empresa. El Supremo al considerarlo una situación reiterada, falló en su favor.

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