Canarias desobedece al TSJC y mantiene el toque de queda

El gobierno canario ha señalado que presentará un recurso ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, actualmente carece de base legal para mantener esta restricción.
Canarias desobedece al TSJC y mantiene el toque de queda
Foto: Pixabay

El domingo acabó en toda España el estado de alarma impuesto por el Gobierno. Este se decretó el pasado mes de octubre, y seis meses después, se ha dado por finalizado. De esta forma, a partir de las 00.00 del día 9, en cada territorio entraron en vigor las medidas autorizadas de cada región.

En el caso de Canarias, además de rechazar el cierre perimetral, el gobierno regional ha decidido mantener el toque de queda en todas las islas. De esta forma, desobedece al Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). Sin embargo, esta medida carece de base legal.

Frente a esto, el gobierno canario ha anunciado que interpondrá un recurso de casación ante el Supremo. Así lo hará tras su resolución, donde “solo se ratifican algunas de las medidas adoptadas por el Consejo de Gobierno del pasado jueves”, señala el gobierno.

Y es que el ejecutivo canario ha interpretado que las medidas contra la Covid-19 publicadas en el Boletín Oficial de Canarias “pueden seguir teniendo vigencia, debido a que el auto no es firme”. Por tanto, consideran que el contenido puede ser revisado por el Tribunal Supremo.

De esta forma, el toque de queda continúa vigente en Canarias por decisión del gobierno autonómico.

Medidas no avaladas en Canarias

El TSJC no ha avalado esta decisión unánime por parte del gobierno canario. Su principal justificación es que el toque de queda es una medida que afecta a los derechos fundamentales.

Esta medida no está debidamente justificada y no supera el canon de proporcionalidad porque no hemos apreciado ningún motivo en cuya virtud puede razonablemente defenderse que las conductas de riesgo resulten aún más peligrosas si se ejecutan en horario nocturno o las inocuas dejen de serlo porque el día de paso a la noche”, concluye el auto.

Los magistrados han incidido en que los poderes públicos tienen “otros instrumentos jurídicos de intervención menos lesivos”.

En lo relativo a la restricción de entrada y salida de las islas que se encuentran en nivel 3 y 4, los miembros del tribunal han señalado que las excepciones no cuentan una suficiente justificación y contienen una cláusula de cierre.

De esta forma, la Sala se niega a aceptar esta medida ya que afecta a los derechos fundamentales recogidos en los artículos 14, 17 y 19 de la Constitución Española.

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