El banco ya no podrá cobrarte más el interés de demora pactado

Así lo ha determinado la Audiencia Provincial de Cádiz con una sentencia pionera.
Demora

La Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Cádiz ha dictado una Sentencia de 18/01/2021, en la que establece una nueva doctrina sobre un particular. La solución, conforme a esta nueva doctrina es que, declarada la nulidad de la cláusula de interés de demora (que oscila entre el 18 y el 22 por ciento en la mayoría de las hipotecas), como quiera que la hipoteca sigue vigente y corriendo los plazos mensuales de amortización, si ocurre que el prestatario incurre en demora porque no puede hacer frente a todos o a algunos de los recibos mensuales de la hipoteca, ese capital pendiente de amortizar no es que quede sin ninguna penalidad por demora, sino que por el contrario, sigue devengando el interés remuneratorio fijado en el contrato -que sustituye al interés de mora declarado nulo-.

Buenas noticias para los consumidores

Contactamos con Bufete Ortiz Abogados, expertos en Derecho Bancario para que nos expliquen como va a afectar esta doctrina a los consumidores. Nos cuentan que esta doctrina se llevará a cabo en la práctica de la siguiente manera:

Si un prestatario que ha acudido a su abogado, y éste ha obtenido una sentencia que declara nula la cláusula de interés de demora, el prestatario continúa amortizando mensualmente la hipoteca. Si por cualquier circunstancia las cosas le vienen mal y empieza a fallar en el pago de los recibos mensuales de la hipoteca, el Banco ya no podrá cobrarle más el interés de demora pactado (que oscila entre el 18 y 22 por ciento en la gran mayoría de las hipotecas), sino que, como mucho, podrá cobrarle el interés remuneratorio, esto es, el Euribor más el diferencial (si tiene pactado un interés variable), o un interés fijo (si tiene pactado un interés fijo) y solo sobre la mensualidad o mensualidades que ha dejado de pagar.

O sea, que no es que el interés de demora desaparezca totalmente sobre las cuotas morosas, sino que queda nulo y no se puede aplicar y se sustituye por el mismo interés remuneratorio pactado en la hipoteca. Desde el Bufete Ortiz Abogados inciden en que esta sentencia es una buena noticia para los consumidores que se encuentren en esta situación y que se podrán empezar a aprovechar de estas ventajas muy pronto.

 

Actualidad

Despachos