Baleares amplía a las abogadas la suspensión de plazos procesales antes y después del parto

Contarán con una baja de 20 días antes del día previsto al parto y 20 tras dar a luz.
Baleares amplía a las abogadas la suspensión de plazos procesales antes y después del parto
Foto: Pixabay

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares aceptó el pasado jueves una iniciativa lanzada por parte del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares (ICAIB). A partir de ahora, las abogadas embarazadas que trabajen en las Islas Baleares se podrán beneficiar de la suspensión de los plazos procesales durante 40 días. Este plazo estará repartido entre los 20 días anteriores al día previsto del parto y los 20 posteriores tras dar a luz.

Patricia Campomar (responsable de la Comisión de Igualdad del ICAIB) ha valorado de forma positiva este acuerdo. Ha indicado que esto beneficia a todos los profesionales (tanto hombres como mujeres), ya que “no disponen de baja médica como tal para suspender la vista por el hecho de estar embarazada la madre”.

Además, ha señalado que este acuerdo favorece a los clientes, ya que, según ha indicado, “la abogada que está a punto de dar a luz no se encuentra mentalmente en la mejor situación para defenderlo”. “Nuestro trabajo es durísimo, porque te lo llevas a casa, no hay horarios”, explica.

Los plazos que refleja la ley

Según está contemplado, la suspensión de actos judiciales tendrá lugar:

  • Durante los 10 días anteriores al parto (o adopción) y los 60 días posteriores para las abogadas
  • Durante los 30 días posteriores tras el parto o adopción para los abogados

El Tribunal Superior de Baleares trasladará este nuevo acuerdo a todos los órganos judiciales. No es obligatorio aplicarlo, pero sí recomendable.

Su objetivo es avanzar en la conciliación de los abogados, concretamente, de aquellos que quieran tener un hijo. Y es que los Colegios de Abogados y el Consejo General también defienden la regulación expresa al derecho a la conciliación de los abogados.

Con esto también se pretende evitar que el reconocimiento del derecho sea discrecional. Es decir, que dependa del criterio de cada juzgado.

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