Ay Filomena gracias a ti hoy no tengo que ir trabajar ¿o sí?

Ay Filomena gracias a ti hoy no tengo que ir trabajar ¿o sí?
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Estos días, debido al temporal de nieve, será muy difícil ir al trabajo por lo que puede ser muy importante conocer si, aún así, es obligatorio asistir o no.  

A la vista de los últimos acontecimientos ocasionados por la borrasca Filomena será imposible desplazarse al lugar de trabajo, aunque muchos ciudadanos debían ir a trabajar hoy o tendrán que ir en las próximas horas. Pero el Estatuto de los Trabajadores (ET) también contempla las situaciones excepcionales en las que se deberá suspender el trabajo, así como las posibles soluciones si se tuviera que llegar a ello. No obstante, no sólo la nevada será un obstáculo para trabajar sino también otras situaciones derivadas de ella, como el cierre de los colegios. 

La semana pasada Filomena llegó a España, y tal y como apuntaron los servicios meteorológicos, provocó grandes nevadas de hasta medio metro de espesor. Fue durante el pasado viernes por la tarde y la noche del sábado cuando llegaron las máximas nevadas. El problema ya no son sólo éstas, sino la ola de frío que se espera durante toda la semana, que nos va a dejar temperaturas de hasta 10 grados bajo cero, lo que provocará grandes heladas y convertirá esa nieve en placas de hielo.  

De esta manera, habrá problemas para ir al trabajo durante los próximos días, porque será imposible desplazarse por las carreteras y puede, incluso, que se complique también la situación en el transporte público. Pero no debemos preocuparnos, ya que el ET contempla también estas situaciones excepcionales que pueden acarrear las inclemencias meteorológicas. 

En esta ocasión será de aplicación el artículo 47.3 del ET, que dice: “Igualmente, el contrato de trabajo podrá ser suspendido por causa derivada de fuerza mayor con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 51.7 y normas reglamentarias de desarrollo”.  Entonces, podemos ver que la ausencia al trabajo estos días sí está justificada, porque estas nevadas se consideran una causa de fuerza mayor. Entendiendo por fuerza mayor una situación que no se puede prever ni evitar y que ocurre de manera excepcional.

No obstante, a pesar de ser estas inclemencias un hecho notorio y mediático, podrían solicitarnos en el trabajo un documento que justifique la imposibilidad de desplazamiento, que puede solicitarse en las administraciones públicas, aunque muchos ayuntamientos ya han emitido este justificante.

POSIBLES SOLUCIONES

Aunque el ET regula la suspensión del trabajo por fuerza mayor, no se establece cómo se deberán compensar estas faltas al trabajo, cuestión que sí podría regularse en los convenios colectivos.

Existen varias maneras de solucionar estas ausencias. Podríamos, por ejemplo, recuperar estas horas otro día o descontar estos días de ausencia laboral del sueldo, o también podría utilizarse como un día de asuntos propios. Esta última podría ser una de la más utilizadas si los problemas de desplazamiento se extienden durante la semana, ya que comenzaría a ser difícil su recuperación si se van acumulando muchas horas pendientes.

Pero lo que nunca podrá ocurrir para solventar estas ausencias laborales será restar estos días de los días de vacaciones que nos correspondan, porque no se puede cambiar o eliminar un día de descanso por una jornada laboral.

Aunque la solución más utilizada será, sin lugar a dudas, el teletrabajo para todos aquellos en los que no sea indispensable la presencialidad, ya que de esta manera no se perderá ni sueldo, ni días de asuntos propios porque se podrá seguir trabajando. No obstante, sino fuera por la Covid-19, si esto hubiera ocurrido cualquier otro año no hubiera sido ésta una solución debido a que no estaba implantado el teletrabajo en nuestro país, como sí ocurría ya en otros países de Europa. 

CIERRE COLEGIOS

No obstante, el desplazamiento al trabajo no será la única traba para su desempeño estos días, ya que muchas comunidades autónomas, como Madrid, decidieron este fin de semana suspender las clases hasta el martes de colegios, institutos, centros formativos y universidades. Aunque las autoridades ya avisaron de que podría alargarse esta suspensión durante más días. 

Sin embargo, tampoco la falta al trabajo por el cuidado de los hijos debido a la suspensión de las clases podría conllevar sanciones, porque no puede entenderse que se ha incumplido el contrato laboral. Aun así, aunque no será lo habitual, se les podría pedir que constatasen de alguna manera el cierre del colegio, al igual que ocurre con el documento que acredita la imposibilidad de desplazamiento.

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