Los autónomos deberán pagar el IAE aún teniendo su negocio cerrado por el COVID-19

Una pandemia no está recogida como uno de los motivos de exención del IAE contemplados en la ley. Sin embargo, otros supuestos de fuerza mayor, como las inundaciones o incendios, sí eximen al contribuyente de pagar el tributo.
Los autónomos deberán pagar el IAE aún teniendo su negocio cerrado por el COVID-19

Esto ha ocurrido en la localidad de Calvià (Mallorca). Un negocio fue obligado a paralizar su actividad como consecuencia de la pandemia del COVID-19. Y, a pesar de que otros supuestos de fuerza mayor sí exoneran al contribuyente de pagar el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), no es el caso de la pandemia. Pero, ¿qué diferencia hay entre una crisis sanitaria, un incendio o una inundación? Todas son circunstancias imprevisibles e inevitables que alteran las condiciones de una obligación, en este caso la continuidad de la actividad del negocio y el pago de impuestos.

Pues bien, el dueño de un comercio local de Calvià tuvo que cerrar en contra de su voluntad durante los meses de la pandemia. Éste entendió que, si no generaba ingresos por tener su actividad paralizada, no tendría que pagar el IAE (o al menos parte de éste). Sin embargo, la Oficina Municipal de Tributos le comunicó que no quedaba exonerado de dicho pago. 

 

Supuestos contemplados

El Real Decreto Legislativo 2/2004 (de 5 de marzo) o más conocido como la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece unos supuestos concretos de exención del IAE. Así, la Administración fundamentó la decisión en que se trataba de un numerus clausus, es decir, una lista cerrada de situaciones contempladas en la ley. Estas son: los incendios, inundaciones, hundimientos, la falta absoluta de caudal de aguas empleado como fuerza motriz, las graves averías en el equipo industrial o las interdicciones judiciales. 

Además, el Ayuntamiento ha añadido que «no se admite la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible». Por tanto, la pandemia o las medidas adoptadas para garantizar la salud pública (como ha sido la prohibición de abrir los negocios) no pueden considerarse como un supuesto de exención. Es decir, a pesar de que la consecuencia sea la misma que tras un incendio (detener la actividad en contra de la voluntad), no se exonera al contribuyente. 

No obstante, «el sistema tributario español permite recurrir estas resoluciones en los tribunales judiciales», ha avisado Javier García, socio de Barrilero y Asociados. Y es que «la pandemia mundial debe entenderse como un supuesto de la suficiente entidad para detener actividades económicas». 

Javier García también ha querido recalcar que «muchos negocios no han podido desarrollar su actividad por imperativo legal y esta situación no se ha desarrollado en las ordenanzas municipales». Por este motivo, «se aplican los numerus clausus. Claro, para el legislador de 1990 no era previsible una pandemia en pleno siglo XXI». No obstante, algunos municipios ya han elaborado ordenanzas para amortiguar el impacto en los comercios de este impuesto. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Madrid ha aprobado una bonificación rogada del 25% de su cuota a las empresas de la comunidad madrileña.

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