Aunque teletrabajes tienes derecho al ticket restaurante

Según ha resuelto la Audiencia Nacional, los trabajadores no pueden verse privados de su ticket restaurante a causa del teletrabajo.
Aunque teletrabajes tienes derecho al ticket restaurante
Tanya Gorelova

A consecuencia de la pandemia por la Covid-19, muchas empresas optaron por implantar el teletrabajo como una medida preventiva para evitar contagios. El problema es que esto hizo que muchas se plantearan, por ejemplo, el abono de los tickets restaurante. Por ello, las compañías decidieron suspender esta retribución.

Sin embargo, a raíz de este conflicto varios sindicatos decidieron interponer una demanda contra un caso concreto que resolvió la Audiencia Nacional (AN) el 9 de diciembre de 2020. En este caso, se comunicó a los trabajadores el 27 de abril del pasado año que se eliminarían los tickets de comida por el impacto negativo de la crisis económica en la empresa.

ARGUMENTOS DE LA EMPRESA

De esta manera, la empresa fijó que se debían eliminar estos tickets durante el período del 14 de marzo al 30 de abril para todos aquellos empleados que estuvieran teletrabajando. Así, entendía que podía eliminarlos unilateralmente sin consultar a sus trabajadores, puesto que, según ellos, estos tickets no formaban parte de una retribución, sino que eran una compensación.

Por tanto, no ven necesaria una negociación con los representantes de los empleados. Entienden que los tickets restaurante simplemente compensan a los trabajadores que tengan que ir a la oficina presencialmente y deban hacer frente a los gastos extra por tener que comer fuera de casa.

MODIFICACIÓN SUSTANCIAL

Sin embargo, la AN considera todo lo contrario. Explica en su sentencia que los empleados tienen derecho a seguir percibiendo estos tickets por cada uno de los días que trabajan, independientemente de si realizan el trabajo de manera online o presencial. Por tanto, es un beneficio social del que disfrutan sólo los días de trabajo efectivo, ni en vacaciones ni durante las bajas.

Además, queda probado que la implantación del teletrabajo se trataba de un proyecto piloto por la empresa y se especificó que “no supone variación alguna en las condiciones laborales del trabajador”.

Por ello, este cambio implica una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y, por lo tanto, no es posible acordarla de manera unilateral con la empresa sin consultar a los trabajadores. Por tanto, la AN declara la nulidad de esta decisión empresarial sobre la supresión de los tickets

Así, la AN explicó que para llevar a cabo un cambio de estas características existen tres vías posibles:

  • Por acuerdo entre el empresario y el trabajador
  • A través de una modificación de las condiciones de trabajo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores
  • O con un proceso de compensación y absorción.

Aunque incluso, el tribunal podría llegar a admitir la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus si se han modificado sustancialmente y de manera extraordinaria las condiciones en las que se firmó el contrato. Así, para una de las partes sería especialmente costoso su mantenimiento, sin embargo, esto se debe interpretar de forma restrictiva.

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