La Audiencia Nacional confirmó en su sentencia, del 5 de junio de 2019, la declaración de utilidad pública que otorgó el Ministerio de Interior en 2017 a la Asociación Derecho a Morir Dignamente. Ante ello, la Asociación de Abogados Cristianos interpuso un recurso que fue desestimado por el Tribunal Supremo (TS).
Abogados Cristianos señalaba que la actividad de esta Asociación no tenía un interés general porque inducía a un pensamiento “pro eugenésico y proeutanásico”. Además, señalan que los servicios de dicha Asociación eran solo para sus socios y a cambio de una contraprestación económica.
En base a ello el TS analiza diversas cuestiones como, por ejemplo, si los fines de esta Asociación vulneran el derecho a la vida del artículo 15 de la Constitución Española (CE) o, si las asociaciones que tengan una declaración de utilidad pública están obligadas a aportar sus cuentas anuales. Cuestión que el TS sí estima necesaria y exige aportar las cuentas de los dos últimos ejercicios.
Finalmente, establece como doctrina que “la finalidad de actividades encaminadas al asesoramiento de las personas al momento final de su vida debe estimarse como promoción del derecho a la vida”. De esta manera, como la Asociación Derecho a Morir Dignamente se encarga de esto sí puede ser declarada de utilidad pública, un reconocimiento administrativo que se le otorga a las entidades que tiene una finalidad de interés general para la población.
DERECHO A LA VIDA
Entre las actividades de la Asociación se encuentra, por ejemplo, defender el derecho de cada persona a disponer de su cuerpo y de su vida libremente, y a elegir legalmente el momento y los medios para finalizarla. Por ello, la cuestión principal que resuelve el Tribunal es si el derecho a poner fin a la vida está comprendido o no en el derecho fundamental del artículo 15 de la CE.
Sin embargo, no será suficiente sólo con comprobar esto, ya que únicamente se resolvería si la Asociación es legal o no. Por tanto, habría que ver también si “la asociación promociona el derecho a la vida, que es el plus de exigencia que se impone en el precepto que examinamos para la declaración de utilidad pública”.
PREPARAR PARA LA MUERTE
Por otro lado, el TS analiza si preparar a una persona para su muerte es o no protección del derecho a la vida. Establece que sigue siendo una protección a la vida ya que “en primer lugar, porque la vida finaliza con ella y cuando se despliega esa actividad hay vida”.
Por tanto, no puede entenderse que la muerte y la vida sean opuestas, “es consustancial a la vida la irremediable extinción de esta por la muerte en un proceso natural, lo cual lleva a la conclusión de que integra ese derecho una actividad encaminada a la preparación de las personas para ese inevitable y luctuoso hecho”.
Además, apunta que existen muchas etapas diferentes entre obligar a vivir y provocar la muerte. Por ello, el Derecho debe otorgar una respuesta a aquel enfermo incurable con terribles dolores y que no se vaya a recuperar nunca para que “pueda adoptar decisiones con el fin de terminar su propia existencia que la ciencia médica puede alargar hasta términos inhumanos”.
LEY DE EUTANASIA
También, el TS se preocupa por señalar que este es un tema conflictivo en España y que por ello se está desarrollando la Ley de la Eutanasia. Por lo tanto, se considera que el fin de la Asociación Derecho a Morir no es la eutanasia sino “una actividad de información y asesoramiento”. Lo que no implicaría “proponerle la misma muerte, que expresamente no se fija entre los fines de la asociación”.
Además, el asesoramiento que realiza la Asociación es necesario debido a “la confusa situación que genera la complejidad de los derechos afectados y la falta de unos contornos claros del mismo”. De esta manera, consigue complementar la función de los poderes públicos que no pueden, por lo menos a día de hoy, dar esta asistencia “al menos en una planificación generalizada y objetiva”.