Así se resuelve un conflicto entre marca y denominación social idénticas

Así se resuelve un conflicto entre marca y denominación social idénticas

Es frecuente encontrarse con causas judiciales cuyo objeto son marcas, nombres comerciales y denominaciones sociales. Por ello, es importante tener claros los conceptos y distinguir sus figuras. La marca es un signo que permite a los empresarios distinguir sus productos o servicios en el mercado.

Por el contrario, el nombre comercial no representa un producto o servicio, sino que permite identificar las actividades que desarrolla una empresa en el tráfico mercantil y diferenciarla del resto de empresas. Así lo define la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Ambas se deben inscribir en la OEPM, otorgándole al titular un derecho de exclusividad que le permite usarlas en el tráfico mercantil. 

Por otro lado, la denominación social es el nombre que identifica a una empresa en el tráfico mercantil como sujeto de relaciones jurídicas. Es decir, identifica a la persona jurídica como sujeto de derechos y obligaciones. Éste no tiene por qué coincidir con el nombre comercial, pudiendo ser ambos diferentes. Por tanto, una entidad puede tener diversos nombres comerciales para identificar distintas actividades empresariales. 

 

Confrontaciones

En el caso de que hubiera una confrontación entre una marca y otra denominación social, habría que acudir a la Ley de Marcas (LM). Según María Cadarso, abogada en Elzaburu, en dicha ley se establece «una prohibición dirigida al Registro Mercantil: los órganos mercantiles denegarán la denominación social solicitada si ésta coincidiera o pudiera originar confusión con una marca o nombre comercial renombrados«. 

Pero, ¿qué ocurre cuando estos no han sido renombrados? ¿Y en el caso de que la denominación social ya estuviera inscrita en el Registro Mercantil? ¿Podría entonces el titular reclamar su derecho de exclusiva para pedir su cancelación y uso? El artículo 34 LM establece que para que un titular pueda llevar a cabo las anteriores acciones, su utilización debe darse en el tráfico económico y debe estar relacionado con productos o servicios

Así, Cadarso ha aclarado que “el mero registro de una denominación social en el Registro Mercantil no constituye una infracción de un registro de marca o nombre comercial anteriores que el titular de éstos pueda prohibir, puesto que sería necesario que dicha denominación social se utilizase en el mercado«. 

En definitiva, el titular de una marca o nombre comercial registrados podrá prohibir que se utilice una denominación social cuando ésta se esté utilizando en el tráfico económico y en relación con productos o servicios, así como que produzca confusión. El titular estará amparado por el artículo 34 de la Ley de Marcas.

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