Un asesor no es responsable de la sanción impuesta al cliente por no declarar todos los ingresos

La única obligación que le corresponde al asesor es reflejar en la contabilidad y las declaraciones fiscales los datos que le facilita el asesorado.
Un asesor no es responsable de la sanción impuesta al cliente por no declarar todos los ingresos
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El asesor fiscal de un empresario no puede considerarse como un auditor especialmente exigente en la clasificación de los datos que deben presentarse frente a Hacienda. Es decir, que simplemente el asesor debe encargarse de reflejar los datos que su asesorado le proporciona, sin entrar en fiscalizar sus ingresos y gastos. De esta manera lo ha aclarado la Audiencia Provincial de Zaragoza en una sentencia del 30 de diciembre de 2020.

Como ya advertimos en nuestro artículo sobre los errores más habituales de los autónomos que incrementan sus gastos frente a Hacienda, el gestor no será responsable de un error. Será el autónomo o empresario el que deba responder frente a posibles fallos cometidos ante la Hacienda Pública.

En este mismo sentido lo ha resuelto la Audiencia en este caso. Un asesorado presentó una acción por responsabilidad civil alegando que su asesor había cometido un defectuoso asesoramiento, tanto contable como fiscal. Por estos hechos, al asesorado se le impuso una sanción tributaria cuando le realizaron una inspección. 

Sin embargo, la primera demanda se estimó de manera parcial ante el Juzgado de Primera Instancia. Pero, la Audiencia Provincial resolvió de manera contraria, desestimó completamente la petición del asesorado. De esta forma, explica que el asesor no es el responsable de la sanción, puesto que no existe ninguna infracción de la lex artis ni en la contabilidad. Ni siquiera advierte ningún fallo en cuanto a la exactitud de las declaraciones fiscales presentadas según esa contabilidad.

INGRESOS NO DECLARADOS 

Este asesorado se encontraba dentro de un sistema de tributación de estimación directa normal. Así, este sistema implica que debe declarar todos los ingresos y todos los gastos deducibles, y su resultante según la base imponible a la que se debe aplicar la cuota del impuesto.

No obstante, cuando se realizó la inspección tributaria la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria o Agencia Tributaria) observó que había bastantes ingresos que no habían sido declarados. Estos no se encontraban reflejados ni en las declaraciones fiscales ni en la contabilidad. De hecho, esta misma omisión sucede en diferentes ejercicios de manera muy habitual. Por ello, llega a ser una característica común de las declaraciones del asegurado.

En todo caso, realmente esta es la única anomalía que se aprecia en sus declaraciones. Ya que no hay ni incoherencias ni defectos en la contabilidad que ha examinado la AETAT.

ERROR BENEFICIA AL ASESORADO

Como consecuencia de estos hechos, el Juzgado de Primera Instancia, al estimar parcialmente la acción ejercida por el asesorado, entiende que el asesor fiscal ha incurrido en una falta de control de su actividad. Además, tampoco ha cumplido con su obligación de informarle sobre la manera correcta en la que se debe realizar la declaración del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) sin omitir ninguno de los ingresos que ha tenido.

Sin embargo, la Audiencia Provincial (el tribunal de apelación ante el que se recurre la sentencia) entiende que el asesor no ha cometido ningún error.  La razón de ello, es que el supuesto fallo estaba siempre en los ingresos, pero nunca en los gastos, situación muy conveniente para el sujeto pasivo. Por tanto, parece quedar claro que el propio asesorado estaba buscando ese resultado. Es decir, que pretendía beneficiarse de dicha omisión.

 

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